Regl. 9168, art. 7

Reunión de conciliación

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Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 7

1. Descripción del mecanismo a. La reunión de conciliación es un procedimiento que establece la Ley IDEA y el Reglamento Federal con el propósito de proporcionar a las partes la oportunidad de reunirse previo a la celebración de la vista administrativa para discutir sobre las alegaciones y los remedios solicitados en la querella presentada y explorar la posibilidad de llegar a acuerdos que pongan fin a las controversias. b. La reunión de conciliación es mandatorio, a menos que ambas partes renuncien por escrito a la celebración de esta reunión, O que el querellante desee participar voluntariamente en una mediación. C. Por disposición de ley, el conciliador es un funcionario de la agencia educativa. Su función es coordinar con las partes la fecha, hora y lugar de la conciliación. Coordinará la participación del personal que asistirá a la reunión, dirigirá la reunión y acopiará de forma escrita los asuntos discutidos, los acuerdos llegados O la determinación de no acuerdos. También será responsable de darle seguimiento a los acuerdos parciales O totales alcanzados para su cumplimiento. Los asuntos discutidos en la reunión de conciliación no son confidenciales, a menos que ambas partes así lo acuerden por escrito. d. Si el Departamento de Educación es la parte querellante no será necesario celebrar la reunión de conciliación. 2. Términos dentro del mecanismo a. Esta reunión de conciliación debe coordinarse y celebrarse dentro de los primeros quince (15) desde la presentación 0 radicación de la Querella. De no celebrarse dentro de este término, la Unidad página 11 de 44 Secretarial referirá la Querella, en el día dieciséis (16) de su radicación, al Juez administrativo. b. El lugar de la reunión de conciliación seleccionara por mutuo acuerdo y a conveniencia de ambas partes. C. A petición de las partes la reunión de conciliación puede extenderse hasta el día treinta (30) desde la radicación de la Querella, siempre y cuando se acuerde una primera reunión dentro del término de quince (15) días. d. En caso de que se enmiende la querella, sujeto a lo dispuesto en el
Regl. 9168, art. 7: Reunión de conciliación | Justis AI