Regl. 9168, art. 7
Reunión de conciliación
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Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 7
1. Descripción del mecanismo
a. La reunión de conciliación es un procedimiento que establece la Ley
IDEA y el Reglamento Federal con el propósito de proporcionar a las
partes la oportunidad de reunirse previo a la celebración de la vista
administrativa para discutir sobre las alegaciones y los remedios
solicitados en la querella presentada y explorar la posibilidad de
llegar a acuerdos que pongan fin a las controversias.
b. La reunión de conciliación es mandatorio, a menos que ambas
partes renuncien por escrito a la celebración de esta reunión, O que
el querellante desee participar voluntariamente en una mediación.
C. Por disposición de ley, el conciliador es un funcionario de la agencia
educativa. Su función es coordinar con las partes la fecha, hora y
lugar de la conciliación. Coordinará la participación del personal que
asistirá a la reunión, dirigirá la reunión y acopiará de forma escrita
los asuntos discutidos, los acuerdos llegados O la determinación de
no acuerdos. También será responsable de darle seguimiento a los
acuerdos parciales O totales alcanzados para su cumplimiento. Los
asuntos discutidos en la reunión de conciliación no son
confidenciales, a menos que ambas partes asà lo acuerden por
escrito.
d. Si el Departamento de Educación es la parte querellante no será
necesario celebrar la reunión de conciliación.
2. Términos dentro del mecanismo
a. Esta reunión de conciliación debe coordinarse y celebrarse dentro
de los primeros quince (15) desde la presentación 0 radicación de la
Querella. De no celebrarse dentro de este término, la Unidad
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Secretarial referirá la Querella, en el dÃa dieciséis (16) de su
radicación, al Juez administrativo.
b. El lugar de la reunión de conciliación seleccionara por mutuo
acuerdo y a conveniencia de ambas partes.
C. A petición de las partes la reunión de conciliación puede extenderse
hasta el dÃa treinta (30) desde la radicación de la Querella, siempre
y cuando se acuerde una primera reunión dentro del término de
quince (15) dÃas.
d. En caso de que se enmiende la querella, sujeto a lo dispuesto en el