Regl. 9168, art. 8
Reunión de mediación
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Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 8
1. Descripción de mecanismo:
a. La mediación es un mecanismo voluntario que pueden utilizar los
padres O el Departamento de Educación para propiciar la solución
de controversias entre las partes.
b. Por disposición de ley, el mediador 0 mediadora no será un/a
funcionario/a de la agencia educativa. No se considerará que el
mediador es empleado de la Agencia porque ésta le pague sus
honorarios.
C. Estará certificado/a como mediador/a, debidamente adiestrado/a,
será imparcial y tendrá conocimiento de las leyes y reglamentos que
rigen el área de la Educación Especial. No tendrá conflictos de
intereses personales ni profesionales en el desempeño de sus
ejecutorias.
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2. Términos dentro del mecanismo
a. Si el padre, madre, encargado 0 tutor selecciona el proceso de
mediación previo a la vista administrativa la Unidad Secretarial
deberá inmediatamente referir la querella a uno/a de los medidores
0 mediadoras para la coordinación y celebración de la reunión.
b. La reunión de mediación deberá coordinarse y celebrase dentro del
término de quince (15) dÃas a partir de la presentación de la querella.
Utilizará para la convocatoria de la reunión el formulario "Invitación
a Reunión de Mediación". Si la reunión de mediación no se coordina
y celebra dentro de este término, el mediador tiene que notificar a la
Unidad Secretarial para que la querella le sea asignada
inmediatamente a un juez administrativo. Cualquiera de las partes
puede también solicitar que la querella se refiera a un juez
administrativo.
C. El lugar, dÃa y hora para la reunión de Mediación será coordinada
convenientemente para ambas partes.
d. A petición de las partes, el proceso de mediación puede extender
sus términos. El (la) mediador(a) asignado(a) deberá notificar
inmediatamente a la Unidad Secretarial la fecha acordada de la
extensión. No obstante, el periodo durante el que pueden
extenderse las reuniones de mediación es de treinta (30) dÃas
calendario, contados a partir del dÃa en que se presentó la querella.
e. En caso de que se enmiende la querella, sujeto a lo dispuesto en el