Regl. 9168, art. 8

Reunión de mediación

Length: 335 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 8

1. Descripción de mecanismo: a. La mediación es un mecanismo voluntario que pueden utilizar los padres O el Departamento de Educación para propiciar la solución de controversias entre las partes. b. Por disposición de ley, el mediador 0 mediadora no será un/a funcionario/a de la agencia educativa. No se considerará que el mediador es empleado de la Agencia porque ésta le pague sus honorarios. C. Estará certificado/a como mediador/a, debidamente adiestrado/a, será imparcial y tendrá conocimiento de las leyes y reglamentos que rigen el área de la Educación Especial. No tendrá conflictos de intereses personales ni profesionales en el desempeño de sus ejecutorias. página 15 de 44 2. Términos dentro del mecanismo a. Si el padre, madre, encargado 0 tutor selecciona el proceso de mediación previo a la vista administrativa la Unidad Secretarial deberá inmediatamente referir la querella a uno/a de los medidores 0 mediadoras para la coordinación y celebración de la reunión. b. La reunión de mediación deberá coordinarse y celebrase dentro del término de quince (15) días a partir de la presentación de la querella. Utilizará para la convocatoria de la reunión el formulario "Invitación a Reunión de Mediación". Si la reunión de mediación no se coordina y celebra dentro de este término, el mediador tiene que notificar a la Unidad Secretarial para que la querella le sea asignada inmediatamente a un juez administrativo. Cualquiera de las partes puede también solicitar que la querella se refiera a un juez administrativo. C. El lugar, día y hora para la reunión de Mediación será coordinada convenientemente para ambas partes. d. A petición de las partes, el proceso de mediación puede extender sus términos. El (la) mediador(a) asignado(a) deberá notificar inmediatamente a la Unidad Secretarial la fecha acordada de la extensión. No obstante, el periodo durante el que pueden extenderse las reuniones de mediación es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día en que se presentó la querella. e. En caso de que se enmiende la querella, sujeto a lo dispuesto en el
Regl. 9168, art. 8: Reunión de mediación | Justis AI