Regl. 9168, art. 9
Vista administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 9
1. Descripción del mecanismo
a. La vista administrativa es un mecanismo que se utiliza para
solucionar alguna controversia entre los padres y el Departamento
de Educación. En el mismo, las partes presentan sus alegaciones y
evidencias, y un juez administrativo toma la determinación de la
acción a seguir.
b. El proceso de vista administrativa estará a cargo de un juez
administrativo.
C. El juez administrativo será un abogado admitido a la práctica de la
profesión legal en Puerto Rico, que goce de buena reputación y con
un mÃnimo de dos (2) años en la práctica y/o con experiencia en
educación, educación especial, derechos de las personas con
discapacidad 0 en el campo de los derechos civiles. Este funcionario
será un abogado imparcial contratado por el Departamento de
Educación, pero no será empleado de la Agencia.
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d. No se considerará que el juez administrativo es empleado de la
Agencia porque ésta le pague sus honorarios.
e. El juez administrativo:
i. No podrá tener intereses personales O profesionales en
conflicto con su objetividad en los procesos de vista
administrativa.
ii. Deberá tener conocimiento y habilidad para entender las
disposiciones de la ley IDEA, las regulaciones federales y
estatales relacionadas a esta ley y la interpretación legal de
las cortes federales y estatales.
iii. Deberá tener conocimiento y habilidad para llevar a cabo
vistas administrativas acorde con los estándares de la
práctica legal.
iv. Deberá tener conocimiento y habilidad para emitir y escribir
decisiones de acuerdo con el estándar de la práctica legal.
2. Términos de la USPQRP
a. Una vez la querella es referida a la Unidad Secretarial por no
acuerdos O acuerdos parciales en la reunión de conciliación O
mediación, se referirá inmediatamente a través del sistema SiPAEE
a un Juez O Jueza Administrativa para iniciar el proceso de la
celebración de la vista administrativa.
b. A partir de esta fecha, el juez administrativo tiene un término de
cuarenta y cinco (45) dÃas calendario para solucionar la controversia.
C. La Unidad Secretarial hará disponible al juez administrativo a través
de SiPAEE los siguientes documentos: Querella, acuerdos parciales
conciliación o de mediación (si las partes acordaron sometérselos al
Juez O Jueza), la Contestación a la Querella, otras mociones O
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escritos ya sometidas por las partes. De someterse los acuerdos
parciales al Juez o Jueza, este deberá tomar conocimiento de los
asuntos O controversias resueltas, para atender entonces las que
quedan pendientes por resolver.
3. Orden para la celebración de la Vista Administrativa
a. Términos
i. AI recibir el caso, el juez administrativo notificará a las partes
en un término no mayor de cinco (5) dÃas a partir del dÃa en
que a través de SiPAEE la Unidad Secretarial del
Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional del
Departamento de Educación le asigne la Querella. Esta
ORDEN deberá contener la fecha, hora y lugar en donde se
celebrará la vista administrativa. La fecha de la celebración
de la vista administrativa no podrá ser pautada en un término
menor de quince (15) desde emita la orden, a menos que
exista justa causa.
ii. De existir mociones pendientes por resolver, el juez
administrativo deberá resolver en un término no mayor de
cinco (5) dÃas calendarios a partir del recibo de estas.
iii. La fecha pautada para la celebración de la vista
administrativa no podrá ser mayor de treinta (30) dÃas
calendario tomando como punto de partida la fecha de cierre
de la reunión de mediación 0 conciliación, O la fecha lÃmite
autorizada por las partes para extender el periodo de la
conciliación (que no puede ser mayor de treinta (30) dÃas
después de presentada la querella), O la fecha en que las
partes renuncien por escrito a la reunión de mediación o
conciliación, O el periodo establecido para anular los
acuerdos en el proceso de conciliación O de mediación (tres
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(3) dÃas después de firmado el acuerdo), según aplique, que
debe coincidir con el dÃa del referido de la querella al juez
administrativo.
iv. El juez administrativo deberá emitir una resolución no más
tarde de 45 dÃas calendario, a partir del recibo de la Querella,
a menos que alguna de las partes haya solicitado su
extensión para emitir resolución dentro de ese término. Es
decir, que se realice una extensión apropiada de los términos
para emitir la resolución.
b. Contenido de la orden para la celebración de la Vista Administrativa-
i. Toda orden de celebración de vista deberá contener lo
siguiente:
1) Fecha, hora y lugar de la celebración de la vista
administrativa. Debe ser razonablemente conveniente
para los padres.
2) Advertir que cinco (5) dÃas laborables previo a la
celebración de la vista administrativa las partes
deberán notificar la prueba a presentar. Ninguna
prueba documental O pericial debe ser recibida por el
juez previo a la celebración de la vista, a menos que
sea prueba estipulada por las partes y asà sea
notificado mediante moción.
3) Advertir que las partes tendrán derecho a:
a) Estar representados por abogado 0 abogada o
por derecho propio. Se les informará a los
padres que existen instituciones que ofrecen
representación legal gratuita, tales como la
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ClÃnica de Derecho de la Escuela de Derecho
de la Universidad de Puerto Rico, de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico y de
la Pontifica Universidad Católica de Puerto
Rico, asà como la Corporación de Servicios
Legales de Puerto Rico, Pro-Bono del Colegio
de Abogados, entre otros.
b) A presentar prueba documental, testifical y
pericial.
c) A confrontar y contrainterrogar los testigos, a
requerir la comparecencia de testigos.
d) Prohibir la presentación de la prueba que la otra
parte no haya notificado cinco (5) dÃas
laborables previo a la celebración de la vista
administrativa.
e) La parte Querellante podrá solicitar que el
Departamento de Educación le provea acceso y
copia del expediente del estudiante previo a la
celebración de la vista administrativa.
f) Que el estudiante Querellante podrá estar
presente en la vista administrativa.
g) Que la vista administraba será privada, a menos
que los padres soliciten que se haga pública.
h) Que se grabarán los procedimientos de la vista
administrativa.
i) Que no se suspenderá la vista administrativa,
excepto que dicha solicitud se haga por escrito
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al menos cinco (5) dÃas previo a su celebración
y justifique dicha suspensión.
C. Notificación:
i. El juez administrativo deberá notificar inmediata y
adecuadamente todas sus órdenes, notificaciones y
resoluciones a través de SiPAEE y por correo general y/o
electrónico suministrada por las partes, tanto a la parte
Querellante O su representante legal, a la parte Querellada
y/o su representante legal, a la División Legal de la SecretarÃa
Asociada de Educación Especial del Departamento de
Educación, la Unidad Secretarial del Procedimiento de
Querellas y Remedio Provisional del Departamento de
Educación y a la Unidad de Seguimiento a Querellas de la
División Legal de la SecretarÃa Asociada de Educación
Especial del Departamento de Educación.
ii. Las notificaciones deberán enviarse a los siguientes correos
electrónicos del Departamento de Educación:
serviciosee_uspqrp@de.pr.gov (Unidad Secretarial de
Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional);
segquerellasee@de.pr.gov (Unidad Seguimiento de
Querellas), dlee@de.pr.gov (División Legal de la SecretarÃa
Asociada de Educación Especial) y al correo electrónico del
abogado del D.E. Deberá mantener en el expediente toda la
evidencia de envÃo, ya sea por correo postal o correo
electrónico.
4. Consolidación de Querellas
a. El juez administrativo podrá discrecionalmente consolidar dos (2) o
más querellas pendientes ante sà que le hayan sido referidas por la
Unidad Secretarial y presentadas por una misma parte querellante
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(estudiante). El juez administrativo emitirá su determinación sobre
la consolidación por escrito y emitirá sus fundamentos para la
misma.
b. En caso de consolidarse las querellas, el término para emitir una
decisión será el de la querella que primero estaba pendiente ante la
consideración del juez administrativo.
C. No podrán consolidarse querellas de diferentes estudiantes.
d. En caso de que se trate de dos (2) O más querellas por un mismo
asunto, pero de distintos estudiantes, no podrán consolidarse, pero
la Unidad Secretarial podrá asignar los casos a un mismo juez
administrativo quien los atenderá por separado.
5. Vista administrativa por procedimientos disciplinarios (Proceso
expedito)
a. Justificación del proceso
i. La agencia educativa local tiene la potestad de aplicar
medidas disciplinarias a un estudiante del sistema público,
incluyendo a estudiantes dentro del Programa de Educación
Especial. Si la medida disciplinaria es por más de diez (10)
dÃas lectivos dentro de un año escolar, ya sean consecutivos
O intermitentes, se considerará un cambio de ubicación.
ii. Cuando se constituye un cambio de ubicación, debe
celebrase una reunión de COMPU, dentro del término de diez
(10) dÃas lectivos a partir del cambio de ubicación para
determinar si hay una relación entre la conducta de
indisciplina y la condición del estudiante por la cual recibe
servicio dentro del Programa de Educación Especial.
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iii. Si la conducta no está relacionada con el impedimento, la
imposición de la medida disciplinaria será aplicada como a
los demás estudiantes que no son elegibles al Programa de
Educación Especial. Si hay relación entre la conducta de
indisciplina y la condición del estudiante el COMPU deberá
tomar providencias al respecto.
iv. Si los padres no están de acuerdo con el cambio de ubicación
O la decisión tomada por el COMPU, O porque no se
realizaron los procedimientos requeridos, podrán radicar una
Querella al respecto.
V. La agencia también podrÃa presentar una querella cuando
entienda que mantener la ubicación actual del niño podrÃa
resultar en daño para éste O para otros.
vi. Para las querellas presentadas por asuntos disciplinarios se
seguirá un procedimiento expedito donde el conciliador O
mediador, según corresponda, tendrá hasta siete (7) dÃas
desde la presentación de la Querella para celebrar la reunión.
Tendrá hasta quince (15) dÃas desde la presentación de la
Querella para llegar a acuerdos, conforme las secciones 6.8
y 6.9. En caso de alcanzar sólo acuerdos parciales 0 de no
lograrse acuerdo alguno, se seguirá lo establecido en el
siguiente inciso.
b. Términos
i. De no haber acuerdos se refiere el caso a un juez
administrativo quien debe celebrar una vista administrativa
dentro del término de veinte (20) dÃas lectivos. El término
para emitir la resolución será de diez (10) dÃas lectivos
después de celebrada la vista administrativa. Al emitir su
decisión el juez administrativo pudiera:
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ii. Devolver al niño a la ubicación de la que fue removido si el
juez administrativo entiende que la remoción se hizo en
violación al procedimiento 0 que la conducta del niño fue una
manifestación de su discapacidad; u
iii. Ordenar un cambio de ubicación a una ubicación apropiada
provisional por no más de cuarenta y cinco (45) dÃas lectivos,
si el juez administrativo determina que mantener la ubicación
actual podrÃa resultar en un daño para el niño O para otros.
6. Disposición de mociones sometidas por las partes previo o posterior
a la celebración de la vista administrativa
a. Términos para resolverlas:
i. El juez administrativo está obligado a responder de forma
apropiada todas y cada una de las mociones que le sean
sometidas. Por razón de lo ágil y expedito que debe ser el
proceso de adjudicación de Querellas, cualquier moción que
sea sometida previa 0 posteriormente a la celebración de la
vista administrativa deberá ser contestada en un término no
mayor de diez (10) dÃas calendarios de ser presentada.
7. Sobre la celebración de la vista administrativa
a. Disposiciones generales sobre el proceso
i. La Vista Administrativa deberá celebrarse puntualmente en la
fecha, hora y lugar notificada. Deberá celebrarse con la
comparecencia de todas las partes y las personas citadas por
el juez administrativo, si alguno.
ii. El juez administrativo velará fielmente por el orden de los
procesos, manteniendo control de la vista administrativa y
promoviendo siempre un clima de respeto, cordialidad y
sensibilidad entre las partes, y hacia cualquier otro
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participante que esté presente en la vista administrativa. De
igual forma, deberá mantener una conducta de serenidad y
autocontrol en todo momento, demostrando absoluta
imparcialidad y respeto hacia las partes y hacia cualquier otro
participante de los procedimientos ante su consideración.
iii. Extraordinariamente la vista administrativa se podrá celebrar
por video conferencia o llamada en conferencia cumpliendo
con los requisitos que se establecen en la Ley IDEA (2004) y
el 34 Code of Federal Regulations, es decir: por petición de
una de las partes y con el consentimiento tanto de la
Querellante, como de la Querellada.
iv. Previo a la vista la parte interesada deberá notificar a la otra
parte y al juez administrativo de su interés de comparecer por
video conferencia 0 llamada en conferencia. De no surgir
alguna objeción, el juez administrativo deberá autorizar la
comparecencia de la parte peticionaria por video conferencia
0 llamada en conferencia.
V. De surgir alguna objeción por la otra parte, el juez
administrativo, en su discreción, tomará la decisión de
celebrar la vista según solicitado, O en su defecto, coordinará
con las partes la transferencia de la vista administrativa para
una fecha posterior, notificando adecuadamente la extensión
de los términos, de ser necesario. El juez administrativo
deberá considerar la etapa en que se encuentra el proceso
para ejercer su discreción, especialmente si se trata de la
celebración de la vista administrativa en su fondo.
vi. El juez administrativo podrá emitir citaciones para la
comparecencia de testigos, órdenes para la producción de
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documentos, materiales u otros objetos y órdenes para
inspecciones oculares.
vii. Las Reglas de Evidencia no serán de aplicación a las vistas
administrativas, pero los principios fundamentales de
evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida,
justa y económica del procedimiento.
viii. El juez administrativo podrá excluir aquella prueba 0
evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva 0
inadmisible por fundamentos constitucionales O legales,
basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los
tribunales.
ix. El juez administrativo podrá tomar conocimiento oficial de
todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial
en los tribunales de Puerto Rico.
X. Durante el proceso de vista administrativa, el juez
administrativo estará impedido de sostener comunicaciones
ex parte con ninguna de las partes. No obstante:
1) El juez administrativo podrá comunicarse con una de
las partes para discutir asuntos logÃsticos tales como:
necesidad de un intérprete 0 de acomodos para la
vista administrativa.
2) En caso de que se requiera un intérprete O proveer
algún acomodo razonable para la vista administrativa,
el juez lo notificará inmediatamente a la Unidad
Secretarial. La Unidad Secretarial será responsable de
coordinar con prontitud la provisión del intérprete 0 del
acomodo necesario. Esta coordinación no podrá tener
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el efecto de dilatar innecesariamente los
procedimientos ni de afectar los términos.
xi. El peso de la prueba en toda vista administrativa de
educación especial corresponderá a la parte querellante que
solicita un remedio O impugna una determinación. Por su
parte, el quantum de prueba requerido es el de
preponderancia de prueba.
b. Antes del inicio de la celebración de la vista administrativa
i. El Juez Administrativa deberá auscultar la posibilidad de que
los representantes legales de ambas partes dialoguen previo
a la celebración de la vista administrativa y puedan llegar a
acuerdos sobre los remedios solicitados O que estipulen
prueba O hechos a presentar durante la vista administrativa.
ii. El juez administrativo vendrá obligado a recoger los acuerdos
llegados entre las partes, verificar si estos ponen fin a las
controversias y, luego de evaluar si proceden en derecho,
emitirá la resolución en conformidad con estos.
c. Durante la celebración de la vista administrativa
i. Grabación de los procedimientos
1) Todos los procedimientos deben ser grabados por el
juez administrativo.
2) El juez administrativo grabará todo procedimiento,
independientemente del tiempo de duración de los
procesos de la vista administrativa, utilizando
grabadora digital y el(los) disco(s) compacto(s) (CD)
se hará(n) parte del expediente que se entregue a la
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Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y
Remedio provisional del DE.
3) Las partes no podrán grabar los procedimientos de la
vista administrativa sin previa notificación y
autorización del juez administrativo.
4) El juez administrativo deberá advertir que esa
grabación privada no constituye la grabación oficial del
procedimiento administrativo.
5) De alguna de las partes requerir copia de la
grabación, deberá solicitarlo mediante moción a esos
efectos.
6) El Juez deberá inmediatamente hacer llegar la copia
de la grabación a la USPQRP para que esta haga
entrega a las partes de la copia solicitada.
ii. Hoja de Asistencia
1) El Juez deberá proveer una hoja para la firma y
constancia de las personas presentes durante la vista
administrativa.
iii. Presentación de las personas comparecientes
1) Las personas presentes deberán identificarse e
informar en qué calidad comparecen a la vista
administrativa.
iv. Sobre la comparecencia de los padres a la vista
administrativa sin representación legal
1) Cuando los padres comparecen a la vista
administrativa sin un representante legal, el juez o
jueza deberá velar por que el procedimiento sea uno
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sencillo, accesible, sensible, afable y comprensible
para los padres.
2) De surgir una controversia de derecho sobre las
alegaciones y los remedios solicitados en la Querella,
el juez administrativo deberá orientar a los padres
sobre su derecho, de asà ellos entenderlo, a contratar
los servicios de un representante legal.
3) De los padres indicar que realizarÃan las gestiones
para contratar un representante legal, el juez deberá
transferir la celebración de la vista administrativa y
otorgarle un término no menor de veinte (20) dÃas para
que los padres notifiquen su representante legal. AsÃ
mismo, deberá extender apropiadamente el término
para celebrar la vista administrativa y para emitir la
resolución que resuelva las controversias.
V. Exposición y notificación de acuerdos llegados entre las
partes O de la prueba estipulada
vi. Las partes deberán notificar sobre los acuerdos llegados O
sobre la prueba estipulada y entregar copia de estas. El Juez
deberá marcar dicha prueba como estipulada.
1) Coordinación del orden de la presentación de la
prueba de la parte Querellante.
2) Coordinación del orden de la presentación de la
prueba de la parte Querellada.
3) Toma de juramento de los testigos.
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4) Ubicar bajo las reglas a los testigos que no estarán
durante la totalidad de la celebración de la vista
administrativa.
5) Presentación de la prueba de la parte Querellante.
6) Presentación de la prueba de la parte Querellada.
7) Argumentaciones finales. (De ser necesarias).
8) Ordenes finales. (De ser necesarias).
9) De requerirse la celebración de una vista de
seguimiento O de alguna las partes solicitar que la
Querella se mantenga abierta por razón del
cumplimiento de las órdenes 0 de los acuerdos
llegados, el Juez 0 Jueza deberá emitir las órdenes
correspondientes y extender el término de forma
apropiada para emitir la resolución.
d. Solicitud de Inhibición
i. De alguna de las partes querellante O querellada presentar
una moción de inhibición a recusación de parte ante juez
administrativo, este actuará de acuerdo a lo establecido en la
Reglas de Procedimiento Civil y de los Cánones de Ética
Judicial. EspecÃficamente, el asunto deberá ser referido al
juez coordinador 0 en su defecto, a otro juez administrativo
para que resuelva la solicitud.
e. Inhabilidad del juez administrativo para continuar atendiendo
la Vista Administrativa
i. Si habiendo comenzado los procedimientos de vista
administrativa o ésta haber concluido sin que se hubiere
emitido Resolución, surge una situación O evento
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extraordinario por la cual el juez administrativo a cargo no
podrá continuar entendiendo en el asunto (ej: muerte,
enfermedad o cese) y el nuevo juez 0 jueza se convence de
que no puede desempeñar sus deberes sin la celebración de
una nueva vista sobre todos 0 parte de los hechos 0 sin oir
nuevamente a algún testigo, el nuevo juez podrá tomar las
medidas adecuadas que sean necesarias para resolver la
Querella.
f. Órdenes durante o posterior a la celebración de las vistas
administrativas
i. El juez administrativo deberá identificar, organizar e
interpretar los asuntos medulares de la(s) controversia(s) y
emitir órdenes para resolver la(s) misma(s) en su totalidad. El
juez administrativo deberá proveer términos razonables, y
conformes a la PolÃtica Pública del Departamento de
Educación, para que las partes puedan cumplir con lo
ordenado.
ii. Toda orden que se emita durante la celebración de la Vista
Administrativa O con posterioridad a esta deberá de
plasmarse por escrito en un término no mayor de diez (10)
dÃas calendarios partir de su celebración. Toda orden 0
resolución emitida deberá ser procedente en derecho
sustantivo y procesal, razonable, reflexionada, directa,
basada en la prueba presentada durante la celebración de la
vista administrativa y en el expediente y estableciendo fecha
cierta para su cumplimiento y de ser posible, especificar el
nombre de la persona (o su representante), obligada a
cumplir la orden y posición que ocupa, a menos que sea la
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Resolución Final, en la que sólo pondrá la posición que ocupa
dicha persona.
g. Sanción económica o desestimación
i. El juez administrativo podrá, en su función cuasi-judicial,
imponer sanciones a alguna de las partes y/o representante
legal, en los siguientes casos:
1) imponer una sanción económica a favor de una parte
O de la agencia educativa, que no excederá de cien
($100.00) dólares, si la parte dejare de cumplir con
alguna orden emitida, el juez administrativo le ordena
que muestre causa por la cual no deba imponerle una
sanción y la parte nuevamente incumple una orden.
2) ordenar la desestimación de la Querella, O eliminar las
alegaciones, si la parte querellante, habiéndole el Juez
administrativo advertido previamente sobre la
desestimación, continúa en su incumplimiento de las
órdenes emitidas.
h. Sobre el Desistimiento
i. Una parte Querellante podrá presentar una moción de
desistimiento en cualquier momento previo a la contestación
de la querella.
ii. Luego de la presentación de la contestación a la querella, si
la parte querellante presenta una moción de desistimiento, se
requiere que la parte querellada exponga su posición sobre
dicha solicitud.
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iii. De autorizarse el desistimiento, este será sin perjuicio. Esto
quiere decir que la parte Querellante podrá someter otra
querella sobre los mismos asuntos y remedios.