Regl. 9168, art. 9 dup2

Honorarios de abogados a la parte prevaleciente

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Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 9 dup2

Unos de los derechos fundamentales que otorga la Ley IDEA en estos asuntos administrativos de radicación de Querellas es la otorgación de honorarios de abogados para la parte prevaleciente. (20 U.S.C. 1415 (1)(3)(B)). 1. Parte prevaleciente a. Sólo la parte clasificada como parte prevaleciente tiene el derecho a recobrar los honorarios de abogados. b. Se considerará como parte prevaleciente aquella parte que, a través de su representante legal, obtiene un remedio que altera la relación legal entre las partes modificando la conducta de los demandados en una forma que directamente beneficia al Querellante. Basta con prevalecer en algún aspecto sustancial de la querella y no necesariamente en la totalidad de la reclamación para considerarse parte prevaleciente. Puede considerarse parte prevaleciente aun cuando el remedio obtenido no es idéntico al solicitado en la reclamación, pero que provee un remedio típico general igual. C. El requisito fundamental para ser una "parte prevaleciente" es que además de que el remedio obtenido altere la relación legal entre las partes debe fomentar y promover los propósitos de la ley IDEA. El remedio obtenido de los reclamados debe ser ejecutable y obligado a ser cumplido por razón de una orden 0 por haber llegado a la obtención del remedio por acuerdo o consentimiento. d. También será considerada parte prevaleciente la parte querellada que pueda demostrar que el abogado de la querellante presentó su acción de manera frívola, irrazonable y sin fundamento. O que también pueda demostrar que el abogado de la querellante continuó página 37 de 44 litigando luego de que la querella se convirtió en insustancial O patentemente improcedente en derecho. También cuando una parte pueda demostrar que el abogado de la otra parte O la parte misma haya presentado la querella con un propósito indebido como acosar, O que continuó litigando, causando demoras innecesarias para aumentar el costo de los procedimientos para la resolución de la Querella. 2. Criterios para otorgar honorarios de abogados a. Para que un juez administrativo pueda determinar la procedencia de honorarios de abogado, deberá asegurarse de que se cumplan los requisitos establecidos en la sección 1415 de IDEA, supra, y la sección 34 C.F.R. $330.517. Entre ellos se mencionan: a) que sea una acción al amparo de la ley IDEA, supra, b) que exista una parte prevaleciente según lo dispuesto y definido bajo la ley IDEA, el Reglamento Federal y la jurisprudencia interpretativa y c) que la cantidad a otorgarse sea razonable y determinada según dispuesto en la ley IDEA y el Reglamento Federal. 3. Término y procedimiento para la solicitud de pago de honorarios de abogado. a. Una vez emitida la Resolución Final de la Querella administrativa, el abogado o abogada de la parte prevaleciente podrá solicitar al Juez administrativo la aprobación del pago de los honorarios de abogado dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que la resolución advenga final y firme. Pasado este término de treinta (30) días, la parte prevaleciente tendrá entonces la opción de recurrir al tribunal estatal o federal directamente. b. La solicitud del pago de los honorarios de abogado contendrá la siguiente información: i. El número del caso página 38 de 44 ii. Un desglose específico de los días, las horas y los trámites realizados sujetas al pago de los honorarios. iii. La cantidad del pago de honorarios total reclamados. iv. Para el análisis de la tarifa por hora, el representante legal debe someter evidencia su experiencia, de ser necesario. C. Copia de esta solicitud deberá ser notificada a la parte perdidosa en el mismo día en que sea presentada al juez administrativo. 4. Observaciones de la Parte Perdidosa sobre la Solicitud sometida a. La parte perdidosa tendrá un término de quince (15) días a partir de la fecha en que le fue notificada la copia de la Solicitud de pago de honorarios de abogado para presentarle al juez administrativo sus observaciones referentes a la razonabilidad de las partidas de los honorarios presentados. b. En este mismo término la parte prevaleciente puede conversar con la parte perdidosa para llegar a un acuerdo 0 estipulación y, de ambos convenir una transacción, presentársela al juez administrativo para su consideración. 5. Discreción y factores a considerar a. La concesión de partidas por concepto de honorarios de abogados no es automática, sino que, a solicitud de parte serian concedidos a discreción del juez administrativo. Este utilizará su sana discreción para resolver que cuantía de honorarios de abogado sería razonable conferir a la parte prevaleciente. Debe siempre tomar en consideración los criterios para el tope establecido en el Artículo 9.10 y la tarifa dispuesta en el Artículo 9.11 de este Reglamento. página 39 de 44 b. El juez administrativo revisará la razonabilidad las horas trabajadas y excluirá las horas excesivas, redundantes 0 innecesarias. Tomará en cuenta la novedad y dificultad de las controversias que, de ordinario, requieran más esfuerzo y dedicación por parte de los abogados y las abogadas. Además, deberá considerar otros criterios, tales como: la multiplicidad de las comparecencias de las partes y testigos, la complejidad de la evidencia presentada 0 de los testimonios periciales O la cantidad de señalamientos administrativos indispensables para la resolución de las controversias. C. Cónsono con lo establecido anteriormente, el juez administrativo podrá reducir la tarifa por hora de los honorarios facturados y las horas facturadas, cuando al ser comparadas con abogados de experiencia, calidad y reputación similar resultan excesivas. Como cuestión de hecho, el juez administrativo deberá tomar en consideración el tiempo de experiencia en el manejo en casos de educación especial que específicamente ha tenido el abogado de la parte prevaleciente. d. El juez administrativo tendrá la facultad expresa de reducir la cantidad de honorarios de abogados facturados y reclamados si entiende que el tiempo invertido en los servicios brindados fue excesivo, tomando en consideración la naturaleza de la acción 0 el procedimiento. Igualmente evaluará si hubo dilación en la tramitación del caso que fuera atribuible al abogado de la parte prevaleciente, de la misma parte O de sus testigos, lo que puede implicar la reducción de horas facturadas. 6. Improcedencia y prohibición a. Será improcedente conceder honorarios de abogado que reflejen cargos excesivos, innecesarios, inadecuadamente documentados, duplicados, redundantes 0 que constituyan trabajos clericales página 40 de 44 cobrados como trabajo de abogado. Entre ellos mencionamos, sin limitarse a, los siguientes: gastos de mensajeros, tintas de impresoras, fotocopias, facsímiles, gastos telefónicos, sellos, gastos de viaje y dietas. No se concederán honorarios de abogados por servicios de perito. Tampoco procede el reclamo de honorarios de abogado a la parte prevaleciente que reúna en una misma persona las funciones de querellante y abogado de parte. 7. Determinación a. Evaluada la razonabilidad de la solicitud bajo los criterios anteriormente indicados, el juez administrativo, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de que la parte perdidosa presentó sus observaciones O dentro de los treinta (30) días calendarios de la presentación por la parte prevaleciente de la solicitud de honorarios de abogados, podrá aprobar, ajustar, reducir O denegar las horas y las partidas reclamadas, expresando en una resolución los fundamentos sobre los cuales descansa su determinación. De las partes someter un acuerdo transaccional, dentro del término de quince (15) días calendarios de presentado, el Juez administrativo deberá resolver conforme a derecho. El juez administrativo deberá notificar su resolución a los abogados de las partes y la Unidad Secretarial de Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP). 8. Notificación para pago a. Dentro del término de treinta (30) días calendarios a partir de que la determinación del juez administrativo advenga final y firme, la parte prevaleciente notificará dicha determinación al Departamento de Educación para que proceda con el pago de los honorarios de abogados determinados. Deberá entregar, además, la factura presentada. página 41 de 44 9. Honorarios de abogados a favor del Departamento de Educación- a. En caso de que el juez administrativo emita una determinación concediendo 0 imponiendo honorarios de abogado a favor del Departamento de Educación, la parte perdidosa deberá pagar la partida determinada a favor del Secretario de Hacienda, una vez la determinación advenga final y firme. El Departamento de Educación hará las gestiones para el retorno de esa partida a sus fondos. 10. Tope de honorarios a. La determinación del juez administrativo sobre el pago de honorarios de abogado a la parte prevaleciente será pagada por el Departamento de Educación a través de la cifra de cuenta que se identifique para esos propósitos y que tenga la disponibilidad de fondos. El tope máximo del pago será hasta un máximo de cuatro mil dólares ($4,000,00) por caso administrativo. Este tope será el mismo para determinaciones donde se impongan 0 concedan honorarios de abogado a favor de la agencia educativa. 11. Tarifas razonables por experiencia a. De acuerdo con la experiencia del abogado O abogada de la parte prevaleciente, se consideran razonables y básicas las siguientes tarifas para honorarios: i. Uno (1) a tres (3) años de experiencia setenta y cinco dólares ($75.00) la hora. ii. Cuatro (4) a siete (7) años de experiencia- cien dólares ($100.00) la hora. iii. Siete (8) a diez (10) años de experiencia- ciento veinticinco dólares ($125.00) la hora. iv. Once (11) años de experiencia en adelante- ciento cincuenta ($150.00) la hora. página 42 de 44 12. Reserva a. Independientemente a lo establecido en este Reglamento la parte prevaleciente en un caso bajo IDEA siempre se reserva el derecho a presentar su reclamación independiente de honorarios de abogados directamente antes los tribunales estatales 0 federales. 13. Revisión a. La revisión de la cuantía que sea concedida O impuesta por el juez administrativo en su determinación por concepto de honorarios de abogado podrá ser presentada ante el tribunal de apelaciones en revisión administrativa o tribunal federal para el distrito de Puerto Rico en revisión judicial, dentro de los términos establecidos en las disposiciones estatales y federales aplicables. 14. Término prescriptivo a. La querella deberá presentarse dentro de dos (2) años a partir de que los padres O la agencia supo O debió saber de los hechos 0 la acción alegada que dan base a la misma. Este término no será de aplicación cuando: i. al padre, madre 0 encargado se le impidió presentar la querella debido específicamente a una falsa representación de que la agencia había resuelto la situación en la que se basa la querella 0 ii. la Agencia retuvo información que debió ser notificada al padre, madre o encargado. b. Efectivo el día en que la determinación del juez administrativo en torno a la concesión 0 imposición de honorarios de abogados advenga final y firme, la parte correspondiente tendrá un término de tres (3) años para hacer valer el pago de los honorarios determinados. página 43 de 44
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