Regl. 9168, art. 9 dup2
Honorarios de abogados a la parte prevaleciente
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Cite as Reglamento Núm. 9168, Art. 9 dup2
Unos de los derechos fundamentales que otorga la Ley IDEA en estos asuntos
administrativos de radicación de Querellas es la otorgación de honorarios de
abogados para la parte prevaleciente. (20 U.S.C. 1415 (1)(3)(B)).
1. Parte prevaleciente
a. Sólo la parte clasificada como parte prevaleciente tiene el derecho a
recobrar los honorarios de abogados.
b. Se considerará como parte prevaleciente aquella parte que, a través
de su representante legal, obtiene un remedio que altera la relación
legal entre las partes modificando la conducta de los demandados
en una forma que directamente beneficia al Querellante. Basta con
prevalecer en algún aspecto sustancial de la querella y no
necesariamente en la totalidad de la reclamación para considerarse
parte prevaleciente. Puede considerarse parte prevaleciente aun
cuando el remedio obtenido no es idéntico al solicitado en la
reclamación, pero que provee un remedio tÃpico general igual.
C. El requisito fundamental para ser una "parte prevaleciente" es que
además de que el remedio obtenido altere la relación legal entre las
partes debe fomentar y promover los propósitos de la ley IDEA. El
remedio obtenido de los reclamados debe ser ejecutable y obligado
a ser cumplido por razón de una orden 0 por haber llegado a la
obtención del remedio por acuerdo o consentimiento.
d. También será considerada parte prevaleciente la parte querellada
que pueda demostrar que el abogado de la querellante presentó su
acción de manera frÃvola, irrazonable y sin fundamento. O que
también pueda demostrar que el abogado de la querellante continuó
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litigando luego de que la querella se convirtió en insustancial O
patentemente improcedente en derecho. También cuando una parte
pueda demostrar que el abogado de la otra parte O la parte misma
haya presentado la querella con un propósito indebido como acosar,
O que continuó litigando, causando demoras innecesarias para
aumentar el costo de los procedimientos para la resolución de la
Querella.
2. Criterios para otorgar honorarios de abogados
a. Para que un juez administrativo pueda determinar la procedencia de
honorarios de abogado, deberá asegurarse de que se cumplan los
requisitos establecidos en la sección 1415 de IDEA, supra, y la
sección 34 C.F.R. $330.517. Entre ellos se mencionan: a) que sea
una acción al amparo de la ley IDEA, supra, b) que exista una parte
prevaleciente según lo dispuesto y definido bajo la ley IDEA, el
Reglamento Federal y la jurisprudencia interpretativa y c) que la
cantidad a otorgarse sea razonable y determinada según dispuesto
en la ley IDEA y el Reglamento Federal.
3. Término y procedimiento para la solicitud de pago de honorarios de
abogado.
a. Una vez emitida la Resolución Final de la Querella administrativa, el
abogado o abogada de la parte prevaleciente podrá solicitar al Juez
administrativo la aprobación del pago de los honorarios de abogado
dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que la
resolución advenga final y firme. Pasado este término de treinta (30)
dÃas, la parte prevaleciente tendrá entonces la opción de recurrir al
tribunal estatal o federal directamente.
b. La solicitud del pago de los honorarios de abogado contendrá la
siguiente información:
i. El número del caso
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ii. Un desglose especÃfico de los dÃas, las horas y los trámites
realizados sujetas al pago de los honorarios.
iii. La cantidad del pago de honorarios total reclamados.
iv. Para el análisis de la tarifa por hora, el representante legal
debe someter evidencia su experiencia, de ser necesario.
C. Copia de esta solicitud deberá ser notificada a la parte perdidosa en
el mismo dÃa en que sea presentada al juez administrativo.
4. Observaciones de la Parte Perdidosa sobre la Solicitud sometida
a. La parte perdidosa tendrá un término de quince (15) dÃas a partir de
la fecha en que le fue notificada la copia de la Solicitud de pago de
honorarios de abogado para presentarle al juez administrativo sus
observaciones referentes a la razonabilidad de las partidas de los
honorarios presentados.
b. En este mismo término la parte prevaleciente puede conversar con
la parte perdidosa para llegar a un acuerdo 0 estipulación y, de
ambos convenir una transacción, presentársela al juez
administrativo para su consideración.
5. Discreción y factores a considerar
a. La concesión de partidas por concepto de honorarios de abogados
no es automática, sino que, a solicitud de parte serian concedidos a
discreción del juez administrativo. Este utilizará su sana discreción
para resolver que cuantÃa de honorarios de abogado serÃa razonable
conferir a la parte prevaleciente. Debe siempre tomar en
consideración los criterios para el tope establecido en el ArtÃculo
9.10 y la tarifa dispuesta en el ArtÃculo 9.11 de este Reglamento.
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b. El juez administrativo revisará la razonabilidad las horas trabajadas
y excluirá las horas excesivas, redundantes 0 innecesarias. Tomará
en cuenta la novedad y dificultad de las controversias que, de
ordinario, requieran más esfuerzo y dedicación por parte de los
abogados y las abogadas. Además, deberá considerar otros
criterios, tales como: la multiplicidad de las comparecencias de las
partes y testigos, la complejidad de la evidencia presentada 0 de los
testimonios periciales O la cantidad de señalamientos
administrativos indispensables para la resolución de las
controversias.
C. Cónsono con lo establecido anteriormente, el juez administrativo
podrá reducir la tarifa por hora de los honorarios facturados y las
horas facturadas, cuando al ser comparadas con abogados de
experiencia, calidad y reputación similar resultan excesivas. Como
cuestión de hecho, el juez administrativo deberá tomar en
consideración el tiempo de experiencia en el manejo en casos de
educación especial que especÃficamente ha tenido el abogado de la
parte prevaleciente.
d. El juez administrativo tendrá la facultad expresa de reducir la
cantidad de honorarios de abogados facturados y reclamados si
entiende que el tiempo invertido en los servicios brindados fue
excesivo, tomando en consideración la naturaleza de la acción 0 el
procedimiento. Igualmente evaluará si hubo dilación en la
tramitación del caso que fuera atribuible al abogado de la parte
prevaleciente, de la misma parte O de sus testigos, lo que puede
implicar la reducción de horas facturadas.
6. Improcedencia y prohibición
a. Será improcedente conceder honorarios de abogado que reflejen
cargos excesivos, innecesarios, inadecuadamente documentados,
duplicados, redundantes 0 que constituyan trabajos clericales
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cobrados como trabajo de abogado. Entre ellos mencionamos, sin
limitarse a, los siguientes: gastos de mensajeros, tintas de
impresoras, fotocopias, facsÃmiles, gastos telefónicos, sellos, gastos
de viaje y dietas. No se concederán honorarios de abogados por
servicios de perito. Tampoco procede el reclamo de honorarios de
abogado a la parte prevaleciente que reúna en una misma persona
las funciones de querellante y abogado de parte.
7. Determinación
a. Evaluada la razonabilidad de la solicitud bajo los criterios
anteriormente indicados, el juez administrativo, dentro de los quince
(15) dÃas calendarios a partir de que la parte perdidosa presentó sus
observaciones O dentro de los treinta (30) dÃas calendarios de la
presentación por la parte prevaleciente de la solicitud de honorarios
de abogados, podrá aprobar, ajustar, reducir O denegar las horas y
las partidas reclamadas, expresando en una resolución los
fundamentos sobre los cuales descansa su determinación. De las
partes someter un acuerdo transaccional, dentro del término de
quince (15) dÃas calendarios de presentado, el Juez administrativo
deberá resolver conforme a derecho. El juez administrativo deberá
notificar su resolución a los abogados de las partes y la Unidad
Secretarial de Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional
(USPQRP).
8. Notificación para pago
a. Dentro del término de treinta (30) dÃas calendarios a partir de que la
determinación del juez administrativo advenga final y firme, la parte
prevaleciente notificará dicha determinación al Departamento de
Educación para que proceda con el pago de los honorarios de
abogados determinados. Deberá entregar, además, la factura
presentada.
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9. Honorarios de abogados a favor del Departamento de Educación-
a. En caso de que el juez administrativo emita una determinación
concediendo 0 imponiendo honorarios de abogado a favor del
Departamento de Educación, la parte perdidosa deberá pagar la
partida determinada a favor del Secretario de Hacienda, una vez la
determinación advenga final y firme. El Departamento de Educación
hará las gestiones para el retorno de esa partida a sus fondos.
10. Tope de honorarios
a. La determinación del juez administrativo sobre el pago de honorarios
de abogado a la parte prevaleciente será pagada por el
Departamento de Educación a través de la cifra de cuenta que se
identifique para esos propósitos y que tenga la disponibilidad de
fondos. El tope máximo del pago será hasta un máximo de cuatro
mil dólares ($4,000,00) por caso administrativo. Este tope será el
mismo para determinaciones donde se impongan 0 concedan
honorarios de abogado a favor de la agencia educativa.
11. Tarifas razonables por experiencia
a. De acuerdo con la experiencia del abogado O abogada de la parte
prevaleciente, se consideran razonables y básicas las siguientes
tarifas para honorarios:
i. Uno (1) a tres (3) años de experiencia setenta y cinco
dólares ($75.00) la hora.
ii. Cuatro (4) a siete (7) años de experiencia- cien dólares
($100.00) la hora.
iii. Siete (8) a diez (10) años de experiencia- ciento veinticinco
dólares ($125.00) la hora.
iv. Once (11) años de experiencia en adelante- ciento cincuenta
($150.00) la hora.
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12. Reserva
a. Independientemente a lo establecido en este Reglamento la parte
prevaleciente en un caso bajo IDEA siempre se reserva el derecho
a presentar su reclamación independiente de honorarios de
abogados directamente antes los tribunales estatales 0 federales.
13. Revisión
a. La revisión de la cuantÃa que sea concedida O impuesta por el juez
administrativo en su determinación por concepto de honorarios de
abogado podrá ser presentada ante el tribunal de apelaciones en
revisión administrativa o tribunal federal para el distrito de Puerto
Rico en revisión judicial, dentro de los términos establecidos en las
disposiciones estatales y federales aplicables.
14. Término prescriptivo
a. La querella deberá presentarse dentro de dos (2) años a partir de
que los padres O la agencia supo O debió saber de los hechos 0 la
acción alegada que dan base a la misma. Este término no será de
aplicación cuando:
i. al padre, madre 0 encargado se le impidió presentar la
querella debido especÃficamente a una falsa representación
de que la agencia habÃa resuelto la situación en la que se
basa la querella 0
ii. la Agencia retuvo información que debió ser notificada al
padre, madre o encargado.
b. Efectivo el dÃa en que la determinación del juez administrativo en
torno a la concesión 0 imposición de honorarios de abogados
advenga final y firme, la parte correspondiente tendrá un término de
tres (3) años para hacer valer el pago de los honorarios
determinados.
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