Regl. 3843, art. 7.00 dup2
CONTRIBUCION PARA GASTOS GENERADOS POR EL CONTROL
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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 7.00 dup2
DE ACCESO
7.01 Disposición General Los propietarios de las
fincas en las que se haya inscrito la autorización
O permiso según establecido en la sección anterior
están obligados a contribuir proporcionalmente a
los gastos para la instalación, reparación y
mantenimiento de los dispositivos, equipos y
estructuras instalados O construidos con el fin de
establecer el control de acceso.
7.02 Imposición de Cuotas - El Consejo, Junta O
Asociación está facultada para determinar e
imponer y cobrar cuotas a los propietarios de las
fincas que tengan inscrito el gravamen para cubrir
los gastos generados por el control de acceso y
recurrir por la vÃa judicial para requerir el pago
de las cantidades adeudadas a tenor con lo aquÃ
dispuesto. Igualmente los propietarios están
obligados a contribuir para el pago del salario O
jornal de la persona O personas contratadas para
controlar el acceso y prestar vigilancia en el
área de la urbanización, calle O comunidad.
Ningún propietario cuya finca tenga inscrito el
gravamen señalado podrá librarse de contribuir a
los gastos indicados por considerar que no recibe
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beneficio, ni por abandono del inmueble gravado.
La cantidad proporcional con que debe contribuir
cada uno de dichos propietarios a los gastos
señalados se determinará, fijará e impondrá al
principio de cada año calendario O fiscal y
vencerá y será pagadera en plazos mensuales. Las
cuotas por gastos que los propietarios sujetos al
gravamen no cubran dentro del plazo fijado para su
pago, devengarán intereses al tipo máximo legal.
La falta de pago de tres o más plazos consecutivos
conllevará una penalidad adicional equivalente al
uno por ciento (1%) mensual del total adeudado.
El propietario sujeto al referido gravamen que
esté en mora será requerido de pago mediante
correo certificado con acuse de recibo y de no
efectuar el pago en el plazo de quince (15) dÃas,
se le podrá exigir por la vÃa judicial.
Cuando el Consejo, Junta O Asociación asà lo
solicitare, en aquellos casos en que el
propietario moroso sujeto al gravamen registral
hubiere arrendado el inmueble, el Tribunal podrá
ordenar al arrendatario que consigne judicialmente
a favor del Consejo, Junta O Asociación la
cantidad total por concepto de cánones de
arrendamiento, según éstos vayan venciendo, hasta
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Doe Assome's de Puano kice
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que se cubra totalmente la deuda del propietario.
7.03 Cobro Preferente y Excepción - El cobro de las
cuotas a cualquier propietario tendrá preferencia
sobre cualquier otro crédito de cualquier
naturaleza excepto los siguientes:
1- Los créditos a favor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y la correspondiente
municipalidad por el importe de las cinco
últimas anualidades y la corriente no pagada,
vencidas y no satisfechas de las contribuciones
que graven al inmueble.
2- Los créditos hipotecarios inscritos en el
Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
7.04 Gravamen Sobre el Inmueble La obligación del
propietario de un inmueble por su parte
proporcional de los gastos constituirá un gravamen
sobre dicho inmueble cuando éste se haya
constituido conforme a lo establecido en la
Sección 6.00 de este Reglamento. Por lo tanto, el
adquirente del inmueble asà gravado será
solidariamente responsable con el transmitente
del pago de las sumas adeudadas hasta el
momento de la transacción, sin perjuicio del
derecho del adquirente a repetir contra el
otorgante, por las cantidades que hubiese pagado
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Junta
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como deudor solidario.
El propietario de un inmueble sujeto a un
gravamen por virtud de lo dispuesto en este
Reglamento estará obligado a informar a cualquier
adquirente de dicho inmueble los gravámenes que
del control de acceso afecten al mismo por
concepto de los gastos de instalación y
mantenimiento. La información sobre los
gravámenes que afecten el inmueble tendrá que ser
suministrada al adquirente con anterioridad al
cierre de la transacción que corresponda.
El adquirente podrá incoar contra el titular
que dejare de informar dichos gravámenes una
acción por dos veces el importe de lo adeudado más
los costos y honorarios del abogado demandante.
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