Regl. 3843, art. 7.00 dup2

CONTRIBUCION PARA GASTOS GENERADOS POR EL CONTROL

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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 7.00 dup2

DE ACCESO 7.01 Disposición General Los propietarios de las fincas en las que se haya inscrito la autorización O permiso según establecido en la sección anterior están obligados a contribuir proporcionalmente a los gastos para la instalación, reparación y mantenimiento de los dispositivos, equipos y estructuras instalados O construidos con el fin de establecer el control de acceso. 7.02 Imposición de Cuotas - El Consejo, Junta O Asociación está facultada para determinar e imponer y cobrar cuotas a los propietarios de las fincas que tengan inscrito el gravamen para cubrir los gastos generados por el control de acceso y recurrir por la vía judicial para requerir el pago de las cantidades adeudadas a tenor con lo aquí dispuesto. Igualmente los propietarios están obligados a contribuir para el pago del salario O jornal de la persona O personas contratadas para controlar el acceso y prestar vigilancia en el área de la urbanización, calle O comunidad. Ningún propietario cuya finca tenga inscrito el gravamen señalado podrá librarse de contribuir a los gastos indicados por considerar que no recibe 26 Barado Libre Asociado de Puerto Rict OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificacion beneficio, ni por abandono del inmueble gravado. La cantidad proporcional con que debe contribuir cada uno de dichos propietarios a los gastos señalados se determinará, fijará e impondrá al principio de cada año calendario O fiscal y vencerá y será pagadera en plazos mensuales. Las cuotas por gastos que los propietarios sujetos al gravamen no cubran dentro del plazo fijado para su pago, devengarán intereses al tipo máximo legal. La falta de pago de tres o más plazos consecutivos conllevará una penalidad adicional equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total adeudado. El propietario sujeto al referido gravamen que esté en mora será requerido de pago mediante correo certificado con acuse de recibo y de no efectuar el pago en el plazo de quince (15) días, se le podrá exigir por la vía judicial. Cuando el Consejo, Junta O Asociación así lo solicitare, en aquellos casos en que el propietario moroso sujeto al gravamen registral hubiere arrendado el inmueble, el Tribunal podrá ordenar al arrendatario que consigne judicialmente a favor del Consejo, Junta O Asociación la cantidad total por concepto de cánones de arrendamiento, según éstos vayan venciendo, hasta 27 Doe Assome's de Puano kice ORIGINA DEL GOBERNADOB de Planificación que se cubra totalmente la deuda del propietario. 7.03 Cobro Preferente y Excepción - El cobro de las cuotas a cualquier propietario tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito de cualquier naturaleza excepto los siguientes: 1- Los créditos a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la correspondiente municipalidad por el importe de las cinco últimas anualidades y la corriente no pagada, vencidas y no satisfechas de las contribuciones que graven al inmueble. 2- Los créditos hipotecarios inscritos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. 7.04 Gravamen Sobre el Inmueble La obligación del propietario de un inmueble por su parte proporcional de los gastos constituirá un gravamen sobre dicho inmueble cuando éste se haya constituido conforme a lo establecido en la Sección 6.00 de este Reglamento. Por lo tanto, el adquirente del inmueble así gravado será solidariamente responsable con el transmitente del pago de las sumas adeudadas hasta el momento de la transacción, sin perjuicio del derecho del adquirente a repetir contra el otorgante, por las cantidades que hubiese pagado - 28 Rict CONSENADOR Junta de Elecilicación como deudor solidario. El propietario de un inmueble sujeto a un gravamen por virtud de lo dispuesto en este Reglamento estará obligado a informar a cualquier adquirente de dicho inmueble los gravámenes que del control de acceso afecten al mismo por concepto de los gastos de instalación y mantenimiento. La información sobre los gravámenes que afecten el inmueble tendrá que ser suministrada al adquirente con anterioridad al cierre de la transacción que corresponda. El adquirente podrá incoar contra el titular que dejare de informar dichos gravámenes una acción por dos veces el importe de lo adeudado más los costos y honorarios del abogado demandante. Estado Libre Asociado de Puerto Rics OFICINA DEL GOBERNADOE Junta de Planificación - 29 -
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