Regl. 3843, art. 9.00 dup2
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DE
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Cite as Reglamento Núm. 3843, Art. 9.00 dup2
LEY, REGLAMENTOS, AUTORIZACION 0 PERMISO
Los municipios, mediante ordenanza municipal a
tal efecto, podrán imponer sanciones a toda
persona natural O jurÃdica responsable de violar O
incumplir las disposiciones de la Ley Núm. 21 del
20 de mayo de 1987, según enmendada, de este
Reglamento O de la autorización O permiso otorgado
para establecer un control de acceso. La
ordenanza indicará la violación O violaciones
incurridas y establecerá la forma en que se ha de
subsanar O sancionar la violación. Los municipios
tendrán facultad, mediante ordenanza a tal efecto,
para sancionar violaciones hasta un máximo de
doscientos cincuenta (250) dólares por cada
violación. Cada dÃa en que se incurra en la misma
violación será considerada como una violación
separada. Cuando la autorización y el permiso se
haya solicitado por el urbanizador, desarrollador
O constructor, éste será responsable por las
infracciones O incumplimientos hasta que se haya
entregado el sesenta y cinco por ciento (65%) de
las residencias O solares de que consta la
urbanización. El municipio requerirá que se
organice y constituya el Consejo, Junta o
Estado Libre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOB
Junta de Planificacion
Asociación de Residentes quien será responsable
por las infracciones O incumplimientos de ahà en
adelante. Cuando la autorización y el permiso se
haya solicitado por el Consejo, Junta O
Asociación, éste será responsable por las
infracciones O incumplimientos incurridos y
mantendrá bajo su autoridad el control del acceso
para administrarlo y mantenerlo.
Cuando el municipio determine que la violación
lo amerita y mediante ordenanza al efecto, podrá
revocar la autorización otorgada siempre que la
autorización no se haya inscrito en el Registro de
la Propiedad.
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OFICINA DEL GOBERNADOB
Junta de Planificacion
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