Regl. 3857, art. 1

Oficiales Examinadores

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 1

La Corporación O la Junta de Directores podrán designar Oficiales Examinadores para presidir los procedimientos de adjudicacion que se celebren en la institución. Los oficiales examinadores no tendrán necesariamente que ser abogados, particularmente cuando el procedimiento en cuestión es informal.
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