Regl. 3857, art. 1
Oficiales Examinadores
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 1
La Corporación O la Junta de Directores podrán designar
Oficiales Examinadores para presidir los procedimientos de
adjudicacion que se celebren en la institución. Los oficiales
examinadores no tendrán necesariamente que ser abogados,
particularmente cuando el procedimiento en cuestión es informal.