Regl. 3857, art. 1 dup4
La Corporación podrá a su discreción conceder O
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denegar la solicitud tomando en consideración, entre otros, los
siguientes factores:
a. que el interés del peticionario pueda ser afectado
adversamente por el procedimiento adjudicativo
b. que no existan otros medios en derecho para que el
peticionario pueda proteger adecuadamente su interés
C. que el interés del peticionario ya está representado
adecuadamente por las partes en el procedimiento.
d. que la participación del peticionario pueda ayudar
razonablemente a preparar un expediente más completo
del procedimiento
e. que la participación del peticionario pueda extender
O dilatar excesivamente el procedimiento
f. que el peticionario represente O sea portavoz de
otros grupos O entidades de la comunidad
g. que el peticionario pueda aportar información, pericia,
conocimientos especializados O asesoramiento técnico
que no estarÃa disponible de otro modo en el
procedimiento