Regl. 9172, art. 12.01-12.07

Revocación y/o denegación Tarjeta de Identificación de L.E.O.S.A.

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-12.07

Todo agente o ex agente del orden público que se le haya emitido una Tarjeta de Identificación de L.E.O.S.A. y en algún momento posterior a su expedición ya no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en la Ley Pública 108-277 según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de los Agentes del Orden Público del 22 de julio de 2004 (L.E.O.S.A.) o quede sujeto a cualquier restricción bajo la Ley Pública 103-159 del 30 de noviembre de 1993 según enmendada, conocida como "Brady Handgun Violence Act", le será revocada su tarjeta de Identificación. Cualquier agente o ex agente del orden público que se le haya expedido la tarjeta de identificación deberá notificar inmediatamente a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia inmediatamente conozca que no cumple con los requisitos antes expuestos. De igual modo, las agencias de orden público que destituyan a un empleado que posean tarjeta de identificación de L.E.O.S.A. notificará inmediatamente al siguiente correo electrónico: www.registrodearmas@policia.pr.gov. El agente del orden público que sea suspendido de empleo y sueldo deberá devolver inmediatamente la tarjeta de Identificación de L.E.O.S.A. a la División de Registro de Armas y Página 125 de 147 Expedición de Licencia, dicha tarjeta permanecerá suspendida durante el tiempo que dure la suspensión de empleo y sueldo.
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