Regl. 9172, art. 12.01-13.01

Obligación de inscripción armas de fuego

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.01

Cualquier adquisición, compra, venta, donación, cesión o forma de traspaso de titularidad de un arma de fuego y municiones deber ser realizada antes una persona con licencia de armero y será inscrito en el Registro Electrónico del Negociado de la Policía de Puerto Rico
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