Regl. 9172, art. 12.01-13.01
Obligación de inscripción armas de fuego
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.01
Cualquier adquisición, compra, venta, donación, cesión o forma de traspaso de titularidad de un
arma de fuego y municiones deber ser realizada antes una persona con licencia de armero y será
inscrito en el Registro Electrónico del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico