Regl. 3857, art. 1 dup5

Cuando la Corporación radique una querella concederá

Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 1 dup5

a la parte querellada un término de veinte días para comparecer personalmente O por escrito ante la Corporación para exponer las razones por las cuales no debe proceder dicha querella. Se advertirá a la parte querellada que de no comparecer dentro del término indicado se procedera a señalar la conferencia con antelación a la vista O la vista, según sea el caso.
Regl. 3857, art. 1 dup5: Cuando la Corporación radique una querella concederá | Justis AI