Regl. 3857, art. 1 dup5
Cuando la Corporación radique una querella concederá
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 1 dup5
a la parte querellada un término de veinte dÃas para comparecer
personalmente O por escrito ante la Corporación para exponer las
razones por las cuales no debe proceder dicha querella. Se advertirá
a la parte querellada que de no comparecer dentro del término
indicado se procedera a señalar la conferencia con antelación a la
vista O la vista, según sea el caso.