Regl. 9172, art. 12.01-13.02

Compra o traspaso de armas de fuego

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.02

Toda compra o traspaso de armas de fuego se realizará mediante el formulario PPR 379 titulado: "Solicitud de Compra o traspaso de Armas de Fuego", para realizar dicho traspaso se tendrá que verificar que la licencia de arma o licencia de armero este vigente y que el arma de fuego está legalmente registrada. Se requiere presentar la licencia de armas o de armero original para realizar la venta o traspaso. El dejar de cumplir con esta disposición podrá conllevar la revocación de la licencia de armero, en el caso de los empleados de la División de Registro de Arma y Expedición de Licencia estarán expuesto a investigación administrativa según la reglamentación vigente y/o criminal de acuerdo con las circunstancias. La transferencia de armas de caza que a su vez sean armas de fuego serán transferidas en la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia del Cuartel General o negocio de armería con licencia vigente mediante el formulario PPR-1066 titulado: "Solicitud de Transferencia de Armas de Caza" previo a su verificación en el National Instantat Back Ground Check System. Dicha transferencia será registrada en el Registro Electrónico. Página 127 de 147 La compra de un receptor o armazón de arma de fuego deberá ser comprado a través de un Negocio de Armería autorizado por el Comisionado del NPPR para su posterior registro en el Registro Electrónico. En el caso de los accesorios tales como equipo de conversión de calibre o Upper lower comprados a través de internet deberán registrarse para efectos de modificar el calibre en el Registro Electrónico presentando los siguientes documentos: a. recibo de compra b. cumplimentar PPR-1069 "Solicitud Inscripción Equipo de Conversión de Calibre y/o Receptor o Armazón de Arma de Fuego".
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