Regl. 9172, art. 12.01-13.03

Registro de Armas Obtenidas Mediante Herencia

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.03

El traspaso de uno o más armas de fuego adquiridas de una herencia se realizará de la siguiente manera: 1. El solicitante debe poseer licencia de armas vigente y se le requerirán los siguientes documentos: a. testamento o declaratoria de herederos expedida por el Tribunal; o b. declaración jurada de todos los coherederos cediendo el derecho del arma a la persona que ha solicitado que se le traspase.
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