Regl. 9172, art. 12.01-13.03
Registro de Armas Obtenidas Mediante Herencia
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.03
El traspaso de uno o más armas de fuego adquiridas de una herencia se realizará de la siguiente
manera:
1. El solicitante debe poseer licencia de armas vigente y se le requerirán los siguientes
documentos:
a. testamento o declaratoria de herederos expedida por el Tribunal; o
b. declaración jurada de todos los coherederos cediendo el derecho del arma a la persona que
ha solicitado que se le traspase.