Regl. 9172, art. 12.01-13.04 dup2

Registro de Armas de Municipios 0 Agencias Gubernamentales

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.04 dup2

A. Armas compradas en una armería Cuando él o las armas de fuego sean entregadas en la armería, será responsabilidad del armero registrar las mismas en el Registro Electrónico. En el caso que él o las armas de fuego sean Página 128 de 147 entregadas directamente a la agencia gubernamental o municipio se cumplirá con el siguiente procedimiento: a. el encargado de la propiedad del Municipio o agencia gubernamental radicará en la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia el formulario PPR-1067 titulado: "Declaración Sobre Posesión de Arma de Fuego", debidamente cumplimentado y juramentado ante un notario público; b. recibo de compra de las armas. B. Armas adquiridas del Depósito de Armas del Negociado de la Policía de Puerto Rico El encargado de la propiedad del Municipio o agencia gubernamental presentará los siguientes documentos: a. Modelo SC 796 titulado: "Informe de Activo Fijo" firmado por el Director del Depósito de Armas del NPPR y el encargado de la propiedad de la agencia o Municipio; y b. Formulario PPR-1067 titulado: titulado: "Declaración Sobre Posesión de Arma de Fuego", debidamente cumplimentado y juramentado ante un notario público.
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