Regl. 9172, art. 12.01-13.04 dup2
Registro de Armas de Municipios 0 Agencias Gubernamentales
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.04 dup2
A. Armas compradas en una armería
Cuando él o las armas de fuego sean entregadas en la armería, será responsabilidad del armero
registrar las mismas en el Registro Electrónico. En el caso que él o las armas de fuego sean
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entregadas directamente a la agencia gubernamental o municipio se cumplirá con el siguiente
procedimiento:
a. el encargado de la propiedad del Municipio o agencia gubernamental radicará en la
División de Registro de Armas y Expedición de Licencia el formulario PPR-1067 titulado:
"Declaración Sobre Posesión de Arma de Fuego", debidamente cumplimentado y
juramentado ante un notario público;
b. recibo de compra de las armas.
B. Armas adquiridas del Depósito de Armas del Negociado de la Policía de Puerto Rico
El encargado de la propiedad del Municipio o agencia gubernamental presentará los siguientes
documentos:
a. Modelo SC 796 titulado: "Informe de Activo Fijo" firmado por el Director del Depósito de
Armas del NPPR y el encargado de la propiedad de la agencia o Municipio; y
b. Formulario PPR-1067 titulado: titulado: "Declaración Sobre Posesión de Arma de Fuego",
debidamente cumplimentado y juramentado ante un notario público.