Regl. 9172, art. 12.01-13.05
Obligación de Inscripción Arma de caza que a su vez sean arma de fuego
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.05
Toda persona que posea armas de cazas que a su vez sea un arma de fuego, al amparo de la Ley
241-1999, según enmendada, conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico",
inscribirá dichas armas en el Registro Electrónico antes de su inscripción en el Departamento de
Recursos Naturales.