Regl. 9172, art. 12.01-13.05

Obligación de Inscripción Arma de caza que a su vez sean arma de fuego

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.05

Toda persona que posea armas de cazas que a su vez sea un arma de fuego, al amparo de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico", inscribirá dichas armas en el Registro Electrónico antes de su inscripción en el Departamento de Recursos Naturales.
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