Regl. 9172, art. 12.01-13.06

Procedimiento de inscripción armas de caza que a su vez sean armas de fuego

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El solicitante deberÔ cumplimentar el formulario PPR-1060 titulado: Solicitud de Inscripción de Armas de Caza", acompañado del recibo de compra del arma de caza que a su vez sea un arma de PÔgina 129 de 147 fuego. Dicha solicitud y documento serÔ presentada en la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia en el Cuartel General, cuando sea viable la inscripción se podrÔ realizar a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov Todo dueño de armas de caza que a su vez sea arma de fuego tiene treinta (30) días a partir de la aprobación de la Ley 168 supra, para que registre dicha arma en el Registro Electrónico mediante la presentación del Formulario PPR- 1060 titulado: Solicitud de Inscripción de Armas de Caza", el recibo de compra del arma de fuego. En el caso que el arma de caza esté inscrita en el Registro del Secretario de Recursos Naturales el peticionario de la inscripción presentarÔ copia licencia de caza y la tarjeta de inscripción emitida por el Departamento de Recursos Naturales. La transferencia de armas de caza se realizarÔ en una armería con licencia de armero vigente o en la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia a través del formulario PPR-1066 titulada: "Solicitud de Transferencia de Armas de Caza", previa verificación de los antecedentes penales de manera electrónica en el archivo digital "National Instant Criminal Background Check System" (NICS).
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