Regl. 9172, art. 12.01-13.06
Procedimiento de inscripción armas de caza que a su vez sean armas de fuego
Cite as Reglamento NĆŗm. 9172, Art. 12.01-13.06
El solicitante deberÔ cumplimentar el formulario PPR-1060 titulado: Solicitud de Inscripción de
Armas de Caza", acompaƱado del recibo de compra del arma de caza que a su vez sea un arma de
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fuego.
Dicha solicitud y documento serÔ presentada en la División de Registro de Armas y Expedición
de Licencia en el Cuartel General, cuando sea viable la inscripción se podrÔ realizar a través del
siguiente enlace: www.policia.pr.gov
Todo dueƱo de armas de caza que a su vez sea arma de fuego tiene treinta (30) dĆas a partir de la
aprobación de la Ley 168 supra, para que registre dicha arma en el Registro Electrónico mediante
la presentación del Formulario PPR- 1060 titulado: Solicitud de Inscripción de Armas de Caza",
el recibo de compra del arma de fuego.
En el caso que el arma de caza estƩ inscrita en el Registro del Secretario de Recursos Naturales el
peticionario de la inscripción presentarÔ copia licencia de caza y la tarjeta de inscripción emitida
por el Departamento de Recursos Naturales.
La transferencia de armas de caza se realizarĆ” en una armerĆa con licencia de armero vigente o en
la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia a través del formulario PPR-1066
titulada: "Solicitud de Transferencia de Armas de Caza", previa verificación de los antecedentes
penales de manera electrónica en el archivo digital "National Instant Criminal Background Check
System" (NICS).