Regl. 9172, art. 12.01-13.07

Permiso Transportar Arma de Caza

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.07

A. Transportación Arma de caza En el caso que la persona desee transportar el arma de caza para propósitos ajenos a la caza deportiva deberá obtenerse una autorización escrita del Comisionado del Negociado de la Policía o tener licencia de armas vigente, dicha arma deberá estar registrada en el Registro Página 130 de 147 Electrónico creado al amparo de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. B. Solicitud Permiso para Transportar arma de caza para propósitos ajenos a la caza deportiva 1. Una persona no residente que posea y lleve consigo una licencia de caza vigente de cualquier estado de Estados Unidos o de países extranjeros con requisitos similares a los establecidos en la concesión de licencia de caza en Puerto Rico y desee transportar un arma de caza para propósitos ajenos a la caza deportiva deberá solicitar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico un permiso a través del formulario PPR-1071 titulado: "Solicitud Permiso Especial Transportar Armas de Caza". Dicha solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos: a. copia de la licencia de caza vigente; b. descripción del arma de caza; c. presentar el boleto de pasaje de llegada cancelado o el pasaje de abordaje "boarding pass"; d. dos fotografías de busto de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño, a color y donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud; e. copia del permiso emitido por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales; f. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de 10.00 dólares. 2. El permiso tendrá una vigencia de sesenta (60) días a partir de su expedición, transcurrido dicho término, la persona deberá dejar las armas para almacenaje y custodia a una persona con licencia de armero o licencia de arma vigente hasta tanto abandone la jurisdicción u Página 131 de 147 obtenga una licencia de arma si cumple con los requisitos que dispone la Ley 168 supra y este Reglamento.
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