Regl. 9172, art. 12.01-13.07
Permiso Transportar Arma de Caza
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.07
A. Transportación Arma de caza
En el caso que la persona desee transportar el arma de caza para propósitos ajenos a la caza
deportiva deberá obtenerse una autorización escrita del Comisionado del Negociado de la
Policía o tener licencia de armas vigente, dicha arma deberá estar registrada en el Registro
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Electrónico creado al amparo de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.
B. Solicitud Permiso para Transportar arma de caza para propósitos ajenos a la caza
deportiva
1. Una persona no residente que posea y lleve consigo una licencia de caza vigente de
cualquier estado de Estados Unidos o de países extranjeros con requisitos similares a los
establecidos en la concesión de licencia de caza en Puerto Rico y desee transportar un arma
de caza para propósitos ajenos a la caza deportiva deberá solicitar al Comisionado del
Negociado de la Policía de Puerto Rico un permiso a través del formulario PPR-1071
titulado: "Solicitud Permiso Especial Transportar Armas de Caza". Dicha solicitud vendrá
acompañada de los siguientes documentos:
a. copia de la licencia de caza vigente;
b. descripción del arma de caza;
c. presentar el boleto de pasaje de llegada cancelado o el pasaje de abordaje "boarding
pass";
d. dos fotografías de busto de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño, a color y
donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como
para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud;
e. copia del permiso emitido por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales;
f. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de 10.00 dólares.
2. El permiso tendrá una vigencia de sesenta (60) días a partir de su expedición, transcurrido
dicho término, la persona deberá dejar las armas para almacenaje y custodia a una persona
con licencia de armero o licencia de arma vigente hasta tanto abandone la jurisdicción u
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obtenga una licencia de arma si cumple con los requisitos que dispone la Ley 168 supra y
este Reglamento.