Regl. 9172, art. 12.01-13.09 dup2
Inscripción Armas de Fuego Compradas en otra jurisdicción de los Estados
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.09 dup2
Unidos que no sea Puerto Rico
Toda persona con licencia de armas vigente en Puerto Rico que compre armas de fuego o
accesorios tales como como equipo de conversión de calibre o upper lower en otra jurisdicción de
los Estados Unidos fuera de Puerto Rico y las traiga a Puerto Rico deberá cumplir con el siguiente
procedimiento:
1. entregará las armas de fuego en el cuartel de aeropuerto, el Miembro del Negociado de la
PolicÃa de Puerto Rico le entregará el recibo PPR-618.4 titulado: "Certificación de Recibo de
Armas y/o Municiones".
2. el peticionario se presentará a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia en
el Cuartel General y entregará los siguientes documentos:
a. formulario PPR-379 titulado: "Solicitud de Compra o Traspaso de Armas de Fuego",
debidamente cumplimentado;
b. copia del recibo PPR-618. 4;
c. Recibo de compra del arma de fuego, en caso de que no tenga recibo deberá presentar una
declaración jurada que incluya lo siguiente:
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i.
Sus circunstancias particulares;
ii.
Descripción del arma de fuego que incluya tipo, marca, modelo, calibre y número de
serie;
iii.
Fecha y lugar adquirió las armas de fuegos;
iv.
Circunstancias en que adquirió el o las armas de fuegos.
3. el peticionario tendrá un término no mayor de tres (3) dÃas laborables para inscribir y recoger
las armas de fuego de lo contrario deberá pagar por el almacenaje y custodia de las armas de
fuego según dispone el anejo I de este Reglamento.
4. en el caso del equipo de conversión de calibre y upper receiver deberá cumplimentar el
formulario PPR-1069 titulado: "Solicitud Inscripción Equipo de Conversión de Calibre y/o
Receptor o Armazón de Arma de Fuego" y presentar recibo de compra. En el caso que no
tenga recibo presentar declaración jurada haciendo constar fecha y lugar que adquirió los
accesorios, asà como las circunstancias en que adquirió los mismos.