Regl. 9172, art. 12.01-13.12 dup2

Colección de Armas

Last amended: 2020Length: 387 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.12 dup2

A. Coleccionista de Armas de Fuego Se considerará coleccionista de armas de fuego a toda persona que posea una licencia federal de coleccionista de armas antiguas y curiosidades tipo tres (FFL-03) según dispone el titulo 27 CFR & 478.11 B. Curiosidades o Reliquias Para fines de determinar si un arma de fuego es una curiosidad o reliquia, la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia podrá utilizar como referencia la regulación federal 27 CFR 478.11 o su sucesora. C. Registro de Armas Antiguas en el Registro Electrónico Cualquier persona que desee mantener una colección de armas deberá obtener una licencia de armas bajo las disposiciones de la Ley 168 supra. Cuando el arma de fuego antigua en su origen careciere de número de serie por su manufacturero, estarán exentas del requisito de registración, pero deben estar registradas en el Registro Electrónico acompañada de tres (3) fotografías distintas que detallen sus particularidades. No se requerirá marcar o alterar en forma alguna el Arma de Fuego Antigua. D. Deber de la persona que solicite Licencia de arma de coleccionista La persona con licencia de arma de coleccionista deberá entregar copia de la Solicitud de Licencia Federal de Armas de Fuego categoría de coleccionista según requiere el título 18 USC chapter 44 personalmente o al siguiente correo electrónico Página 134 de 147 www.registrodearmas@policial.pr.gov. Cuando sea viable se entregará a través del siguiente enlace www.policia.pr.gov. E. Inscripción de Armas catalogadas como curiosidades 0 reliquias Toda persona que desee inscribir un arma de fuego catalogada como curiosidad o reliquia cumplirá con el siguiente procedimiento: 1. la persona deberá tener licencia de arma vigente; 2. presentará copia de la licencia federal de coleccionista de armas de fuego (FFL-03); 3. cumplimentar el formulario PPR-1077 Solicitud de Inscripción Armas Catalogadas Curiosidades o Reliquias especificando lo siguiente: a. descripción detallada del arma; b. lugar de procedencia; c. forma que obtuvo el arma antigua; d. hará constar que es un arma de colección y que además cumple con los parámetros de ley 168-2019 supra; 4. Tres fotografías a color que muestren las armas de ambos lados y una que muestre el número de serie, de tener una característica particular deberá incluir una fotografía de la misma. F. Cualquier arma de fuego antigua utilizada para cometer delito se considerará como un arma de fuego no inscrita.
Regl. 9172, art. 12.01-13.12 dup2: Colección de Armas | Justis AI