Regl. 9172, art. 12.01-13.12 dup2
Colección de Armas
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.12 dup2
A. Coleccionista de Armas de Fuego
Se considerará coleccionista de armas de fuego a toda persona que posea una licencia federal
de coleccionista de armas antiguas y curiosidades tipo tres (FFL-03) según dispone el titulo 27
CFR & 478.11
B. Curiosidades o Reliquias
Para fines de determinar si un arma de fuego es una curiosidad o reliquia, la División de
Registro de Armas y Expedición de Licencia podrá utilizar como referencia la regulación
federal 27 CFR 478.11 o su sucesora.
C. Registro de Armas Antiguas en el Registro Electrónico
Cualquier persona que desee mantener una colección de armas deberá obtener una licencia de
armas bajo las disposiciones de la Ley 168 supra. Cuando el arma de fuego antigua en su origen
careciere de número de serie por su manufacturero, estarán exentas del requisito de
registración, pero deben estar registradas en el Registro Electrónico acompañada de tres (3)
fotografÃas distintas que detallen sus particularidades. No se requerirá marcar o alterar en forma
alguna el Arma de Fuego Antigua.
D. Deber de la persona que solicite Licencia de arma de coleccionista
La persona con licencia de arma de coleccionista deberá entregar copia de la Solicitud de
Licencia Federal de Armas de Fuego categorÃa de coleccionista según requiere el tÃtulo 18 USC
chapter 44 personalmente o al siguiente correo electrónico
Página 134 de 147
www.registrodearmas@policial.pr.gov. Cuando sea viable se entregará a través del siguiente
enlace www.policia.pr.gov.
E. Inscripción de Armas catalogadas como curiosidades 0 reliquias
Toda persona que desee inscribir un arma de fuego catalogada como curiosidad o reliquia
cumplirá con el siguiente procedimiento:
1. la persona deberá tener licencia de arma vigente;
2. presentará copia de la licencia federal de coleccionista de armas de fuego (FFL-03);
3. cumplimentar el formulario PPR-1077 Solicitud de Inscripción Armas Catalogadas
Curiosidades o Reliquias especificando lo siguiente:
a. descripción detallada del arma;
b. lugar de procedencia;
c. forma que obtuvo el arma antigua;
d. hará constar que es un arma de colección y que además cumple con los parámetros de
ley 168-2019 supra;
4. Tres fotografÃas a color que muestren las armas de ambos lados y una que muestre el
número de serie, de tener una caracterÃstica particular deberá incluir una fotografÃa de la
misma.
F. Cualquier arma de fuego antigua utilizada para cometer delito se considerará como un arma de
fuego no inscrita.