Regl. 9172, art. 12.01-13.13 dup2
Cancelación Acceso al Registro Electrónico
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.13 dup2
Toda persona con licencia emitida al amparo de la Ley 168-2019, contra quien se haya emitido
una orden de protección en la cual se le suspende la licencia de armas, queda impedido de comprar
o incurrir en acciones conducentes a la compra de armas y/o municiones, ya sea personalmente o
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a través de un tercero. La violación a esta disposición conllevará la posible radicación de cargos
criminales y/o cancelación de la Licencia de Armas.
La División de Registro de Armas y Expedición de Licencia cancelará el acceso inmediatamente
en el Registro Electrónico colocando el número de orden de protección y la fecha de vigencia. En
el caso que se deje sin efecto la suspensión y/o revocación de la licencia, se restablecerá el acceso
de la persona al Registro Electrónico.
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CapÃtulo 14 Fabricación o Recarga de Municiones