Regl. 9172, art. 12.01-13.13 dup2

Cancelación Acceso al Registro Electrónico

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-13.13 dup2

Toda persona con licencia emitida al amparo de la Ley 168-2019, contra quien se haya emitido una orden de protección en la cual se le suspende la licencia de armas, queda impedido de comprar o incurrir en acciones conducentes a la compra de armas y/o municiones, ya sea personalmente o Página 135 de 147 a través de un tercero. La violación a esta disposición conllevará la posible radicación de cargos criminales y/o cancelación de la Licencia de Armas. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencia cancelará el acceso inmediatamente en el Registro Electrónico colocando el número de orden de protección y la fecha de vigencia. En el caso que se deje sin efecto la suspensión y/o revocación de la licencia, se restablecerá el acceso de la persona al Registro Electrónico. Página 136 de 147 Capítulo 14 Fabricación o Recarga de Municiones
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