Regl. 9172, art. 12.01-14.01
Permiso para la Compra de Pólvora
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-14.01
Toda persona natural o jurídica que compre pólvora para la fabricación de municiones deberá
obtener un permiso de explosivos según dispone la Ley 134 de 28 de junio de 1969, según
enmendada, conocida como Ley de Explosivos de Puerto Rico y el Reglamento 1369 conocido
como Reglamento para la Administración, Aplicación y Supervisión de la Ley de Explosivos de
Puerto Rico. además, deberá tener licencia de armas vigente.