Regl. 9172, art. 12.01-14.02

Notificación Fabricación de Municiones

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-14.02

1. Una vez la persona natural o jurídica con permiso de explosivos fabrique o recarga la munición notificará dentro de los próximos diez (10) días naturales a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia la siguiente información: a. fecha de la fabricación o recarga de las municiones; b. cantidad de municiones fabricadas o recargadas; c. calibre de la munición fabricada o recargada; d. modelo o identificación del fabricante de la pólvora (ej. Hodgdon H322); e. nombre de la persona que solicita la fabricación o recarga de municiones; y f. número de licencia de arma la persona que solicita la fabricación o recarga de municiones g. cantidad de municiones fabricadas o recargadas solicitadas por la persona con licencia de arma. h. propósito de la solicitud de fabricación o recarga de municiones. (ej. competencia de tiro entre otros) Página 137 de 147 2. La notificación podrá ser realizada personalmente o a través del siguiente correo electrónico registrodearmas@policia.pr.gov. Cuando sea viable se podrá realizar a través del siguiente enlace www.policia.pr.gov
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