Regl. 9172, art. 12.01-14.02
Notificación Fabricación de Municiones
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-14.02
1. Una vez la persona natural o jurÃdica con permiso de explosivos fabrique o recarga la munición
notificará dentro de los próximos diez (10) dÃas naturales a la División de Registro de Armas
y Expedición de Licencia la siguiente información:
a. fecha de la fabricación o recarga de las municiones;
b. cantidad de municiones fabricadas o recargadas;
c. calibre de la munición fabricada o recargada;
d. modelo o identificación del fabricante de la pólvora (ej. Hodgdon H322);
e. nombre de la persona que solicita la fabricación o recarga de municiones; y
f. número de licencia de arma la persona que solicita la fabricación o recarga de municiones
g. cantidad de municiones fabricadas o recargadas solicitadas por la persona con licencia de
arma.
h. propósito de la solicitud de fabricación o recarga de municiones. (ej. competencia de tiro
entre otros)
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2. La notificación podrá ser realizada personalmente o a través del siguiente correo electrónico
registrodearmas@policia.pr.gov. Cuando sea viable se podrá realizar a través del siguiente
enlace www.policia.pr.gov