Regl. 3857, art. 1 dup7
Si la Corporación no toma acción alguna dentro de
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 1 dup7
los treinta (30) dÃas siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de reconsideración, la parte afectada
tendrá un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la
expiración del primer término de treinta (30) dÃas del archivo en
autos de la resolución, para solicitar la revisión judicial