Regl. 9172, art. 12.01-1.03
Política Pública sobre no Discrimen
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-1.03
La Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíben el discrimen
por razón de género. El Negociado de la Policía de Puerto Rico se reafirma en esta política pública.
Por tanto, en este Reglamento deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una
persona, alude a ambos géneros.