Regl. 9172, art. 12.01-1.04
Propósito
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-1.04
Este Reglamento tiene el propósito de establecer los requisitos, normas y procedimiento para la
expedición de licencia de armas incluyendo la expedición de licencia de armas a ciertos
funcionarios del Gobierno, Licencia de Armas Especial para víctimas de violencia doméstica y
acecho a quienes un Tribunal con competencia les haya expedido una orden de protección,
Licencia de Club de Tiro, Licencia Especial para Menores, Permisos de Tiro Provisionales,
Página 1 de 147
Licencia de Armero, Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de Valores de
conformidad con las disposiciones de la Ley 168-2019 conocida como Ley de Armas de Puerto
Rico de 2020. De igual modo, dispone las normas y procedimientos para la operación del Registro
Electrónico, certificación y cualificación de instructores de tiro, el alquiler de armas de fuego en
los clubes de tiro, la expedición de tarjeta de Identificación conforme a los criterios dispuesto en
la Ley Federal conocida como Law Enforcement officers Safety Act del 2004, según enmendada,
18 USC 926 B, 926 C a todo agente del orden público activo o retirado cualificado y que esté
autorizado a portar armas de fuego.
De igual modo, dispone el procedimiento para la Amnistía establecida en el artículo 7.22 de la Ley
168-2019 supra, el contenido de la parte teórica y práctica del curso de uso y manejo de armas de
fuego, así como las normas para efectuar dichos cursos, el proceso de notificación de cesión
temporera de armas y/o municiones a otra persona con licencia de armas vigente en caso de que
entienda que por razones particulares no debe tener consigo el arma de fuego en un momento dado,
el procedimiento para notificar el fallecimiento del dueño del arma de fuego ya sea por el
causahabiente, administrador, subadministrador, fideicomisario agente o persona autorizada
legalmente para administrar los bienes del difunto.
Por último, dispone el procedimiento para la venta de armas a miembros del Negociado de la
Policía de Puerto Rico que se acogen al retiro, así como la autorización de MNPPR activos para
utilizar el arma de reglamento y adquieran municiones para propósitos de prácticas en clubes,
armerías u organizaciones tiro al blanco.
Página 2 de 147