Regl. 9172, art. 12.01-1.05
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-1.05
1. Agente del Orden Público: significa aquel miembro u oficial del Gobierno de Puerto Rico o
de Estados Unidos de América, así como cualquier subdivisión política de Puerto Rico o de
Estados Unidos, entre cuyos deberes se encuentra el proteger a las personas y la propiedad,
mantener el orden y la seguridad pública; y efectuar arrestos. Esto incluye, pero sin limitarse,
a todo miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, de la Policía Municipal, del
Negociado de Investigaciones Especiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección, del
Programa de Servicios con Antelación al Juicio, de la Administración de Instituciones
Juveniles, de la Guardia Nacional, Agente de Seguridad de la Autoridad de Puertos, mientras
se encuentren en funciones o ejercicios oficiales, los Inspectores del Negociado de Transporte
y Otros Servicios Públicos, los Agentes Especiales Fiscales y los Agentes e Inspectores de
Rentas Internas del Departamento de Hacienda y los Alguaciles de la Rama Judicial de Puerto
Rico y de los del tribunal federal con jurisdicción en todo Puerto Rico.
2. Amnistía: El poder soberano que ejerce el Gobierno de Puerto Rico, en este caso mediante
legislación para conceder a las personas que se acojan a esta el beneficio de no procesarlas
criminalmente por violaciones a las disposiciones de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020
durante sesenta (60) días a partir que entre en vigor este Reglamento.
3. Arma de Fuego: es cualquier arma que, sin importar el nombre, sea capaz de lanzar un
proyectil o proyectiles por acción de una explosión. El término arma de fuego incluye, pero no
se limita a, pistola, revolver, escopeta, rifle, carabina, incluyendo el marco, armazón o el
receptor donde el manufacturero coloca el número de serie de tales armas. Esta definición no
incluye aquellos artefactos tales como, pero sin limitarse a, las pistolas de clavos utilizadas en
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la construcción, artefactos para lanzar señales de pirotecnia o líneas, mientras se utilicen con
fines de trabajo, arte, oficio o deporte.
4. Arma Larga: significa cualquier escopeta, rifle o arma de fuego diseñada para ser disparada
desde el hombro.
5. Arma de Fuego Antigua: se define como:
(1) cualquier arma de fuego, pistola, escopeta o fusil de mecha ("matchlock") o de chispa
("flintlock"), vaina de percusión ("percussion cap") manufacturado en o antes de 1898; o
(2) cualquier réplica de un arma de fuego descrita en el subinciso anterior, si dicha réplica:
(i) no está diseñada, rediseñada o de cualquier forma modificada, para utilizar munición de
fuego anular ("rimfire") o munición de tipo convencional de fuego central ("centerfire");
(ii) utiliza munición de fuego anular ("rimfire") o munición de tipo convencional de fuego
central ("centerfire") que ya no es manufacturada en Estados Unidos y que no es disponible
por los canales normales y ordinarios de comercio; o
(iii) cualquier rifle de carga por el cañón ("muzzle loading rifle"), escopeta de carga por el
cañón ("muzzle loading shotgun") o pistola de carga por el cañón ("muzzle loading pistol")
que esté diseñada para utilizarse con pólvora negra o un substituto de pólvora negra, y que no
pueda utilizar munición de tipo fijo.
No incluirá cualquier arma que incorpore un armazón ("frame") o recibidor ("receiver"),
cualquier arma que sea capaz de ser convertida en un arma de carga por el cañón ("muzzle
loading weapon"), cualquier arma de carga por el cañón ("muzzle loading weapon"), o que
pueda ser convertida para ser capaz de disparar munición de tipo fijo mediante el reemplazo
del cañón ("barrel"), cerrojo ("bolt"), ánima ("breech lock"), o cualesquiera combinación de
estas.
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6. Armero: Significa cualquier persona natural o jurídica que posee una licencia de armero por
sí o por medio de sus agentes o empleados, compre o introduzca para la venta, cambie, permute,
ofrezca en venta o exponga a la venta, o tenga a la venta en su establecimiento comercial
cualquier arma de fuego o municiones, o que realice cualquier trabajo mecánico o cosmético
para un tercero en cualquier arma de fuego o municiones.
7. Asociación de Tiro: significa cualquier asociación bona fide de deportistas o practicantes de
tiro, debidamente instituida y reconocida nacionalmente o internacionalmente, que posea un
reglamento que regule una disciplina particular de tiro, y la cual celebre o participe de
competencias a nivel nacional y/o internacional, en forma ordenada, bajo la supervisión de
árbitros o jueces, y sistemas de clases basados en puntuación con propósito de elegir un
ganador o ganadores.
8. BATFE 0 ATF: significa el Negociado de Armas, Alcohol, Tabaco y Explosivos, por sus
siglas en ingles.
9. Berma¹: terraplén utilizado para restringir las balas a un área determinada o como una pared
protectora o divisora entre canchas de tiro.
10. Certificado de Uso y Manejo: significa aquel documento que acredita la participación y
cumplimiento en el Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego.
11. Comisionado: Significa el Comisionado del Negociado de la Policía del Departamento de
Seguridad Pública de Puerto Rico
12. Federación de Tiro: significa cualquier federación adscrita al Comité Olímpico de Puerto
Rico que represente el deporte de tiro.
1 Article 4.02 The Range Source Book A Guide to Planning and Construction (2004)
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13. Instructor Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego: Persona debidamente capacitada y
certificada que estará autorizada por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto
Rico a ofrecer el Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego para obtener o renovar la licencia
de arma de conformidad con la Ley 168-2019.
14. Licencia de Armas: significa aquella licencia expedida por la Oficina de Licencias de Armas
que autorice a una persona a poseer y portar armas de fuego y sus municiones
15. Licencia de Armero: significa aquella licencia expedida por la Oficina de Licencias de Armas
que autorice a una persona natural o jurídica para que se dedique al negocio de armero
16. Licencia de Caza Deportiva: significa aquel permiso concedido por el Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que autorice a una persona a practicar la
caza deportiva en Puerto Rico
17. Licencia de Club de Tiro: significa aquella licencia expedida por la Oficina de Licencias de
Armas que autorice a un club u organización que estén constituidos conforme a lo que requiere
esta Ley, para que en sus facilidades se practique tiro al blanco
18. Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de Valores: significa aquella
licencia expedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a una Agencia de
Seguridad que se dedique al transporte de valores en vehículos blindados a comprar, poseer,
disponer y mantener en su lugar de negocio un depósito para armas largas y sus
correspondientes municiones
19. Licencia Especial para Menores: significa aquella licencia expedida por la Oficina de
Licencias de Armas que autorice a un menor de edad, por el término de vigencia de la licencia
de armas del padre, madre, tutor o encargado, a que practiquen el deporte de tiro con armas de
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fuego, siempre que tengan al menos siete (7) años cumplidos y medie la autorización del padre,
madre, tutor o el custodio, y que éste posea a su vez una licencia de armas vigente
20. Munición: significa cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón o cualquier carga, que se
ponga o pueda ponerse en un arma para ser disparada.
21. Munición de Tipo Fijo: significa aquella munición que está completamente ensamblada,
entiéndase con casquillo, pólvora, fulminante y proyectil.
22. National Crime Information Center (NCIC): significa el sistema de información
computadorizada de data de justicia criminal establecido por el Negociado de
Investigaciones Federales (FBI por sus siglas en inglés) como un servicio para las agencias de
orden público estatal y federal.
23. National Instant Criminal Background Check System (NICS): significa el sistema
de
información computadorizada de data administrado por el Negociado de Investigaciones
Federales (FBI por sus siglas en inglés), el cual todo armero debe contactar o acceder para
requerir información sobre si una persona puede poseer un arma sin violar las disposiciones
legales del Gun Control Act of 1968, Public Law 90-618, 18 U.S.C. § 923, según enmendada.
24. Oficial de Seguridad de Campo (Range Safety officers): persona certificada por una entidad
reconocida a nivel nacional (NRA, IDPA, IPSC entre otras y nombrada por la gerencia del
polígono o club de tiro responsable de la seguridad en las facilidades de la cancha de tiro.
25. Oficina de Licencias de Armas: significa aquella unidad del Negociado de la Policía de
Puerto Rico, encargada de todo lo relacionado a la expedición de Licencias de Armas y el
Registro Electrónico.
26. Negociado de la Policía: significa el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
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27. Para bala (backstop): un dispositivo construido para detener o redirigir balas disparadas en
un polígono².
28. Parte de Arma de Fuego: significa cualquier artículo que de ordinario estaría unido a un
arma de fuego siendo parte necesaria para la operación de dicha arma y esencial al proceso de
disparar un proyectil.
29. Pistola: significa cualquier arma de fuego que no tenga cilindro, la cual se carga manualmente
o por un abastecedor, no diseñado para ser disparado del hombro, capaz de ser disparada en
forma semiautomática o un disparo a la vez, dependiendo de su clase
30. Portar de Forma Ostentosa: significa el acto de portar un arma de fuego, presumiendo la
misma de manera desafiante
31. Portación: significa la posesión inmediata o la tenencia física de una o más armas de fuego,
cargadas o descargadas, sobre la persona del portador o a su alcance inmediato. Por alcance
inmediato se entenderá al alcance de su mano y la transportación de las mismas.
32. Posición de Tiro: un área directamente detrás de la línea de tiro que tiene un acho y
profundidad especificada que está ocupado por un tirador, su equipo y si aplica un instructor.
33. Precarista: significa aquella persona que usa y disfruta gratuitamente de un bien inmueble,
sin tener título para ello, por tolerancia o por inadvertencia del dueño
34. Prófugo de la Justicia: Cualquier persona que haya huido de cualquier Estado a evitar el
enjuiciamiento por un delito grave o un delito menor; o cualquier persona que abandone el
estado para evitar dar testimonio en cualquier proceso penal. El término también incluye
cualquier persona que sabe que hay cargos de delitos menores o graves pendientes contra tales
personas y quien abandona el estado de enjuiciamiento.
2 Article 4.02 The Range Source Book A Guide to Planning and Construction (2004)
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35. Registro Criminal Integrado o (RCI): significa el Registro Criminal Integrado del
Departamento de Justicia de Puerto Rico, el cual es un sistema de información computarizado
de casos criminales activos en el Tribunal, órdenes de protección y órdenes de arresto
expedidas por determinaciones de causa para .arresto y por la Junta de Libertad bajo Palabra.
36. Registro Electrónico: significa el registro digital para almacenar la data relacionada a las
licencias de armas y todas las transacciones de armas de fuego y municiones por parte de la
persona tenedora de una de estas.
37. Reglas de Seguridad: Normas o guías establecidas para evitar accidentes. Se aplican en
diferentes circunstancias. La regla más efectiva es aplicar el buen sentido común.
38. Trampa de bala: un dispositivo diseñado para atrapar o capturar las balas y fragmentos en
lugar de redirigir el proyectil a un pozo de agua o arena.
39. Separación Deshonrosas: Se entenderá como un empleado del sistema de rango del
Negociado de la Policía de Puerto Rico separado por haber cometido un delito grave o menos
grave que envuelva depravación moral.
40. Transportar: significa la posesión, mediata o inmediata de armas de fuego, dentro de un
estuche cerrado, y el cual no esté a simple vista, con el fin de trasladarlas entre lugares. Dicha
transportación deberá realizarse por una persona autorizada y el arma deberá ser transportada
descargada, dentro de un estuche cerrado, y el cual a su vez no podrá estar a simple vista.
41. Zona Escolar: significa los predios del plantel escolar, ya sea público o privado, en uso, dentro
o fuera de horas de clase, su área de estacionamiento y áreas verdes, así como todo el tramo
de vía pública situado frente a una escuela, más el tramo de la vía pública a cada lado del frente
de una escuela y con una longitud variable, debidamente identificada con las señales de tránsito
correspondientes y a cien (100) metros perimetrales al plantel, la distancia que sea mayor.
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42. Zona Universitaria: significa los predios del campus universitario y/o instituto técnico de
enseñanza superior, ya sea público o privado, su área de estacionamiento y áreas verdes, y
aquellos edificios fuera de dicho campus pertenecientes a la institución de educación superior,
y cualquier distancia a cien (100) metros perimetrales del campus o edificios universitarios
fuera del campus.
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Capítulo 2 Licencia de Armas