Regl. 9172, art. 12.01-1.05

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-1.05

1. Agente del Orden Público: significa aquel miembro u oficial del Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos de América, así como cualquier subdivisión política de Puerto Rico o de Estados Unidos, entre cuyos deberes se encuentra el proteger a las personas y la propiedad, mantener el orden y la seguridad pública; y efectuar arrestos. Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, de la Policía Municipal, del Negociado de Investigaciones Especiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección, del Programa de Servicios con Antelación al Juicio, de la Administración de Instituciones Juveniles, de la Guardia Nacional, Agente de Seguridad de la Autoridad de Puertos, mientras se encuentren en funciones o ejercicios oficiales, los Inspectores del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, los Agentes Especiales Fiscales y los Agentes e Inspectores de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y los Alguaciles de la Rama Judicial de Puerto Rico y de los del tribunal federal con jurisdicción en todo Puerto Rico. 2. Amnistía: El poder soberano que ejerce el Gobierno de Puerto Rico, en este caso mediante legislación para conceder a las personas que se acojan a esta el beneficio de no procesarlas criminalmente por violaciones a las disposiciones de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 durante sesenta (60) días a partir que entre en vigor este Reglamento. 3. Arma de Fuego: es cualquier arma que, sin importar el nombre, sea capaz de lanzar un proyectil o proyectiles por acción de una explosión. El término arma de fuego incluye, pero no se limita a, pistola, revolver, escopeta, rifle, carabina, incluyendo el marco, armazón o el receptor donde el manufacturero coloca el número de serie de tales armas. Esta definición no incluye aquellos artefactos tales como, pero sin limitarse a, las pistolas de clavos utilizadas en Página 3 de 147 la construcción, artefactos para lanzar señales de pirotecnia o líneas, mientras se utilicen con fines de trabajo, arte, oficio o deporte. 4. Arma Larga: significa cualquier escopeta, rifle o arma de fuego diseñada para ser disparada desde el hombro. 5. Arma de Fuego Antigua: se define como: (1) cualquier arma de fuego, pistola, escopeta o fusil de mecha ("matchlock") o de chispa ("flintlock"), vaina de percusión ("percussion cap") manufacturado en o antes de 1898; o (2) cualquier réplica de un arma de fuego descrita en el subinciso anterior, si dicha réplica: (i) no está diseñada, rediseñada o de cualquier forma modificada, para utilizar munición de fuego anular ("rimfire") o munición de tipo convencional de fuego central ("centerfire"); (ii) utiliza munición de fuego anular ("rimfire") o munición de tipo convencional de fuego central ("centerfire") que ya no es manufacturada en Estados Unidos y que no es disponible por los canales normales y ordinarios de comercio; o (iii) cualquier rifle de carga por el cañón ("muzzle loading rifle"), escopeta de carga por el cañón ("muzzle loading shotgun") o pistola de carga por el cañón ("muzzle loading pistol") que esté diseñada para utilizarse con pólvora negra o un substituto de pólvora negra, y que no pueda utilizar munición de tipo fijo. No incluirá cualquier arma que incorpore un armazón ("frame") o recibidor ("receiver"), cualquier arma que sea capaz de ser convertida en un arma de carga por el cañón ("muzzle loading weapon"), cualquier arma de carga por el cañón ("muzzle loading weapon"), o que pueda ser convertida para ser capaz de disparar munición de tipo fijo mediante el reemplazo del cañón ("barrel"), cerrojo ("bolt"), ánima ("breech lock"), o cualesquiera combinación de estas. Página 4 de 147 6. Armero: Significa cualquier persona natural o jurídica que posee una licencia de armero por sí o por medio de sus agentes o empleados, compre o introduzca para la venta, cambie, permute, ofrezca en venta o exponga a la venta, o tenga a la venta en su establecimiento comercial cualquier arma de fuego o municiones, o que realice cualquier trabajo mecánico o cosmético para un tercero en cualquier arma de fuego o municiones. 7. Asociación de Tiro: significa cualquier asociación bona fide de deportistas o practicantes de tiro, debidamente instituida y reconocida nacionalmente o internacionalmente, que posea un reglamento que regule una disciplina particular de tiro, y la cual celebre o participe de competencias a nivel nacional y/o internacional, en forma ordenada, bajo la supervisión de árbitros o jueces, y sistemas de clases basados en puntuación con propósito de elegir un ganador o ganadores. 8. BATFE 0 ATF: significa el Negociado de Armas, Alcohol, Tabaco y Explosivos, por sus siglas en ingles. 9. Berma¹: terraplén utilizado para restringir las balas a un área determinada o como una pared protectora o divisora entre canchas de tiro. 10. Certificado de Uso y Manejo: significa aquel documento que acredita la participación y cumplimiento en el Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego. 11. Comisionado: Significa el Comisionado del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico 12. Federación de Tiro: significa cualquier federación adscrita al Comité Olímpico de Puerto Rico que represente el deporte de tiro. 1 Article 4.02 The Range Source Book A Guide to Planning and Construction (2004) Página 5 de 147 13. Instructor Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego: Persona debidamente capacitada y certificada que estará autorizada por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a ofrecer el Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego para obtener o renovar la licencia de arma de conformidad con la Ley 168-2019. 14. Licencia de Armas: significa aquella licencia expedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a una persona a poseer y portar armas de fuego y sus municiones 15. Licencia de Armero: significa aquella licencia expedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a una persona natural o jurídica para que se dedique al negocio de armero 16. Licencia de Caza Deportiva: significa aquel permiso concedido por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que autorice a una persona a practicar la caza deportiva en Puerto Rico 17. Licencia de Club de Tiro: significa aquella licencia expedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a un club u organización que estén constituidos conforme a lo que requiere esta Ley, para que en sus facilidades se practique tiro al blanco 18. Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de Valores: significa aquella licencia expedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a una Agencia de Seguridad que se dedique al transporte de valores en vehículos blindados a comprar, poseer, disponer y mantener en su lugar de negocio un depósito para armas largas y sus correspondientes municiones 19. Licencia Especial para Menores: significa aquella licencia expedida por la Oficina de Licencias de Armas que autorice a un menor de edad, por el término de vigencia de la licencia de armas del padre, madre, tutor o encargado, a que practiquen el deporte de tiro con armas de Página 6 de 147 fuego, siempre que tengan al menos siete (7) años cumplidos y medie la autorización del padre, madre, tutor o el custodio, y que éste posea a su vez una licencia de armas vigente 20. Munición: significa cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón o cualquier carga, que se ponga o pueda ponerse en un arma para ser disparada. 21. Munición de Tipo Fijo: significa aquella munición que está completamente ensamblada, entiéndase con casquillo, pólvora, fulminante y proyectil. 22. National Crime Information Center (NCIC): significa el sistema de información computadorizada de data de justicia criminal establecido por el Negociado de Investigaciones Federales (FBI por sus siglas en inglés) como un servicio para las agencias de orden público estatal y federal. 23. National Instant Criminal Background Check System (NICS): significa el sistema de información computadorizada de data administrado por el Negociado de Investigaciones Federales (FBI por sus siglas en inglés), el cual todo armero debe contactar o acceder para requerir información sobre si una persona puede poseer un arma sin violar las disposiciones legales del Gun Control Act of 1968, Public Law 90-618, 18 U.S.C. § 923, según enmendada. 24. Oficial de Seguridad de Campo (Range Safety officers): persona certificada por una entidad reconocida a nivel nacional (NRA, IDPA, IPSC entre otras y nombrada por la gerencia del polígono o club de tiro responsable de la seguridad en las facilidades de la cancha de tiro. 25. Oficina de Licencias de Armas: significa aquella unidad del Negociado de la Policía de Puerto Rico, encargada de todo lo relacionado a la expedición de Licencias de Armas y el Registro Electrónico. 26. Negociado de la Policía: significa el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Página 7 de 147 27. Para bala (backstop): un dispositivo construido para detener o redirigir balas disparadas en un polígono². 28. Parte de Arma de Fuego: significa cualquier artículo que de ordinario estaría unido a un arma de fuego siendo parte necesaria para la operación de dicha arma y esencial al proceso de disparar un proyectil. 29. Pistola: significa cualquier arma de fuego que no tenga cilindro, la cual se carga manualmente o por un abastecedor, no diseñado para ser disparado del hombro, capaz de ser disparada en forma semiautomática o un disparo a la vez, dependiendo de su clase 30. Portar de Forma Ostentosa: significa el acto de portar un arma de fuego, presumiendo la misma de manera desafiante 31. Portación: significa la posesión inmediata o la tenencia física de una o más armas de fuego, cargadas o descargadas, sobre la persona del portador o a su alcance inmediato. Por alcance inmediato se entenderá al alcance de su mano y la transportación de las mismas. 32. Posición de Tiro: un área directamente detrás de la línea de tiro que tiene un acho y profundidad especificada que está ocupado por un tirador, su equipo y si aplica un instructor. 33. Precarista: significa aquella persona que usa y disfruta gratuitamente de un bien inmueble, sin tener título para ello, por tolerancia o por inadvertencia del dueño 34. Prófugo de la Justicia: Cualquier persona que haya huido de cualquier Estado a evitar el enjuiciamiento por un delito grave o un delito menor; o cualquier persona que abandone el estado para evitar dar testimonio en cualquier proceso penal. El término también incluye cualquier persona que sabe que hay cargos de delitos menores o graves pendientes contra tales personas y quien abandona el estado de enjuiciamiento. 2 Article 4.02 The Range Source Book A Guide to Planning and Construction (2004) Página 8 de 147 35. Registro Criminal Integrado o (RCI): significa el Registro Criminal Integrado del Departamento de Justicia de Puerto Rico, el cual es un sistema de información computarizado de casos criminales activos en el Tribunal, órdenes de protección y órdenes de arresto expedidas por determinaciones de causa para .arresto y por la Junta de Libertad bajo Palabra. 36. Registro Electrónico: significa el registro digital para almacenar la data relacionada a las licencias de armas y todas las transacciones de armas de fuego y municiones por parte de la persona tenedora de una de estas. 37. Reglas de Seguridad: Normas o guías establecidas para evitar accidentes. Se aplican en diferentes circunstancias. La regla más efectiva es aplicar el buen sentido común. 38. Trampa de bala: un dispositivo diseñado para atrapar o capturar las balas y fragmentos en lugar de redirigir el proyectil a un pozo de agua o arena. 39. Separación Deshonrosas: Se entenderá como un empleado del sistema de rango del Negociado de la Policía de Puerto Rico separado por haber cometido un delito grave o menos grave que envuelva depravación moral. 40. Transportar: significa la posesión, mediata o inmediata de armas de fuego, dentro de un estuche cerrado, y el cual no esté a simple vista, con el fin de trasladarlas entre lugares. Dicha transportación deberá realizarse por una persona autorizada y el arma deberá ser transportada descargada, dentro de un estuche cerrado, y el cual a su vez no podrá estar a simple vista. 41. Zona Escolar: significa los predios del plantel escolar, ya sea público o privado, en uso, dentro o fuera de horas de clase, su área de estacionamiento y áreas verdes, así como todo el tramo de vía pública situado frente a una escuela, más el tramo de la vía pública a cada lado del frente de una escuela y con una longitud variable, debidamente identificada con las señales de tránsito correspondientes y a cien (100) metros perimetrales al plantel, la distancia que sea mayor. Página 9 de 147 42. Zona Universitaria: significa los predios del campus universitario y/o instituto técnico de enseñanza superior, ya sea público o privado, su área de estacionamiento y áreas verdes, y aquellos edificios fuera de dicho campus pertenecientes a la institución de educación superior, y cualquier distancia a cien (100) metros perimetrales del campus o edificios universitarios fuera del campus. Página 10 de 147 Capítulo 2 Licencia de Armas
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