Regl. 9172, art. 12.01-2.02

Solicitud de Licencia de Armas

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.02

1. El peticionario completará y juramentará el formulario PPR-329 titulado: "Solicitud de Licencia de Armas", ante notario público autorizado, atestando la veracidad de su contenido y que cumple con todos los requisitos dispuesto en la Ley 168-2019, y/o cualquier otra ley estatal o federal aplicable. En el caso de los solicitantes no residentes de Puerto Rico, deberán acompañar la solicitud por una declaración jurada ante una persona autorizada dentro de su estado o territorio a tomar juramento, la cual deberá ser ratificada en Puerto Rico ante notario mediante el procedimiento dispuesto en Ley para ello. 2. La solicitud para la expedición de una licencia de armas, deberá estar acompañado por los siguientes documentos: a. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de doscientos (200.00) dólares, (Código 5495). En el caso que se deniegue la licencia, la cantidad pagada no será reembolsable. Estarán exentos del pago las siguientes personas: i. las personas con impedimento físico que representen a Puerto Rico a nivel internacional que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico tras la consulta sin costo alguno con la Federación de Tiro. Página 12 de 147 ii. Los atletas de alto rendimiento que representen a Puerto Rico a nivel internacional que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico tras la consulta sin costo alguno con la Federación de Tiro. iii. los agentes de orden público activos y los ex agentes del orden público, siempre que su retiro haya sido honorable y hayan servido en dicha capacidad por no menos de diez (10) años. iv. los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico, que por razón del cargo que ostentan y las funciones que desempeñan vienen requeridos a portar armas de fuego. V. Policías auxiliares estatales. vi. Víctimas de Violencia Doméstica y Acecho que un Tribunal con competencia les haya expedido una orden de protección conforme dispone el Artículo 2.14 de la Ley 168, supra. b. Huellas digitales, las cuales deben ser tomadas de manera digital por un técnico del Negociado de la Policía en la Comandancia de Área donde reside o Cuartel General. c. Certificado negativo de antecedentes penales expedido no más de treinta (30) días previos a la fecha de la solicitud. d. Tarjeta de Seguro Social no laminada, o en su alternativa cualquiera de los siguientes documentos: Página 13 de 147 i. Forma "W-2, Wage and Tax Statement", ii. Forma "SSA-1099, Social Security Benefit Statement", iii. Talonario de Pago donde aparezca el nombre del solicitante y el número de Seguro Social verificable conforme a los procedimientos establecidos para ello en la Ley Federal de Identificación Real de 2005, iv. "US Military Identification Card", V. Copia ponchada de la Planilla Estatal o Federal correspondiente al año en que se solicite la licencia de arma o al año inmediatamente anterior. vi. Copia de transcripción de crédito emitida por una institución universitaria acreditada siempre que contenga el nombre y número de seguro social del solicitante. vii. Cualquier copia de los siguientes formularios del Departamento de Hacienda a) Forma 480.6 A titulado: "Declaración Informativa - -Otros Ingresos No Sujetos a Retención" b) Forma 480.6 B y Declaración Informativa -Otros Ingresos Sujetos a Retención". c) Forma 480.6 C titulado: "Declaración Informativa-Ingresos Sujetos a Retención No Residentes" d) Forma 480.6 D titulado: Declaración Informativa-Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna" e) Forma 480.7 A titulado: "Declaración Informativa Ingresos Hipotecarios" f) Forma 480.7 C titulado: Declaración Informativa-Planes de Retiro y Anualidades g) Forma 480.7 D titulado: "Declaración Informativa-Pago por Arrendamiento de Automóviles" Página 14 de 147 h) Forma 1040 PR "Planilla para la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia". i) Cualquier otro documento entregado por el Patrono o agente retenedor al Departamento de Hacienda que contenga el nombre y seguros social del solicitante e. Certificado de Nacimiento o Pasaporte de los Estados Unidos vigente o cualquier otro documento que certifique su presencia legal en Puerto Rico y fecha de nacimiento, entre ellos: i. Tarjeta de Residente permanente expedida por el Departamento de Seguridad Nacional (I-551) ii. Tarjeta de Identificación Ciudadanía de los Estados Unidos (formulario 1-197) iii. Tarjeta de identificación para Uso del Ciudadano Residente en los Estados Unidos (formulario 1-179) iv. Certificado de Naturalización expedido por el Departamento de Seguridad nacional (forma N-550 o N-570) V. Certificado de ciudadanía expedido por el Departamento de Seguridad Nacional (forma N-560 o N-561) f. Copia de la Licencia de Conducir, o en su alternativa i. Tarjeta de identificación con foto expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. ii. Tarjeta de identificación o licencia de conducir expedida en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, bajo los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real de 2005. Página 15 de 147 iii. Cualquier otra identificación con foto emitida por el gobierno de Puerto Rico siempre que contenga una fotografía e información personal tales como nombre, fecha de nacimiento, género, color de ojos y dirección. iv. Reporte consular de nacimiento en el exterior expedido por el Departamento de Estado Federal (U.S. Department of State), bajo las siguientes formas: 1) FS-240 Consular Report of Birth 2) DS-1350 Certification of Birth 3) FS-545 Certification of Birth Abroad V. Si la dirección residencial en la licencia o identificación es diferente a la incluida en la solicitud para la expedición de una licencia de armas, deberá presentar algún documento, que no deberá tener más de dos (2) meses de emitido, que evidencie su dirección residencial permanente o cualquier otro documento para certificar la dirección residencial del peticionario. Se podrá aceptar uno de los siguientes documentos: a) facturas de servicios básicos como energía eléctrica, agua, teléfono, cable y/o internet; b) estado de cuenta bancaria o tarjeta de crédito de una institución acreditad por el Comisionado de Instituciones Financieras; c) estado de utilización de plan médico incluyendo medicare; informe de notas o transcripciones de crédito de una universidad acreditada; d) documentos de aprobación de becas estudiantiles; e) estado de balance del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) correspondiente al año que solicita la licencia de armas. Página 16 de 147 f) talonario de pago por concepto de Pensión de la Administración del Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado. g) talonario de pago por concepto de Pensión Alimenticia o estado de cuenta de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). h) Evidencia de etiqueta de envió de paquetes solicitados por UPS, FEDEX o DHL entre otros. i) En los casos de personas que viven en residencia mediante contrato de arrendamiento, presentar copia del contrato o carta del dueño o arrendador de la propiedad certificando que el peticionario reside en la dirección. g. Dos fotografías de busto de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño, a color y donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud. h. Certificado de Uso y Manejo expedida por un instructor certificado por el Negociado de la Policía de Puerto Rico según dispone la Ley 168-2019 supra y este Reglamento. i. En el caso de solicitud de Licencia Especial de Armas para víctima de violencia doméstica y acecho presentarán, además, copia de la orden de protección vigente. j. En el caso de licencia de arma bajo la categoría de funcionario público, los Jefes de Agencia presentarán copia de la carta de nombramiento. Si son funcionarios y empleados públicos carta del jefe de la Agencia justificando la necesidad de portar armas y estableciendo razones específicas de riesgo o peligrosidad que enfrenta el empleado en el desempeño de su trabajo. Página 17 de 147 k. En el caso de licencia de arma bajo la categoría de exfuncionario público presentar comunicación del jefe de la agencia en la cual prestó servicio, certificando la fecha en que comenzó a prestar servicios y la fecha en que ceso de prestar servicios o se retiró. Cuando sean ex agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico, la certificación deberá establecer que su retiro o renuncia fue honroso y no fue por incapacidad mental. 1. Las personas con licencia de armas de otras jurisdicciones, para tener los mismos derechos y privilegios que gozan las personas con licencia de armas en Puerto Rico habrán de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 168-2019 supra y este Reglamento. En cuanto al aspecto de reciprocidad de licencia de armas de otras jurisdicciones con Puerto Rico, estará sujeto al establecimiento de Memorando de Entendimiento (MOU) entre el NPPR y el Estado correspondiente.
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