Regl. 3857, art. 2
Jueces Administrativos
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2
El Presidente O la Junta de Directores podrán delegar la
autoridad de adjudicar a uno O más funcionarios O empleados de la
Corporación. A estos funcionarios O empleados se les designará con
el tÃtulo de Jueces Administrativos.