Regl. 9172, art. 12.01-2.04
Expedición de Licencia de Armas
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.04
1. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencias expedirá la Licencia de Armas
en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) dÃas naturales, contados a partir de la fecha
que se presentó la solicitud. A partir del 1 de enero de 2021, el término que tendrá la División
de Registro de Armas y Expedición de Licencias para completar la investigación y emitir o
denegar la licencia será de treinta (30) dÃas. En el caso de la licencia de Funcionario
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establecidos en el artÃculo 2.05 de la Ley 168-2019 supra se expedirán en un término no mayor
de veinte (20) dÃas naturales. En caso de la Licencia Especial de VÃctimas de Violencia
Doméstica y Acecho se expedirán en un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables. No se
podrá requerir al solicitante información adicional a los requisitos establecidos en la Ley 168-
2019.
2. No se aceptará ninguna solicitud de licencia de armas incompleta. La División de Registro de
Armas y Expedición de Licencias determinará y certificará por escrito si el peticionario cumple
o no, con los requisitos establecidos en la Ley 168-2019 y este Reglamento. Para ello realizará
una investigación en los archivos digitales de cualquier agencia gubernamental de Puerto Rico,
de Estados Unidos o cualquier subdivisión polÃtica de este, de cualquier entidad extranjera o
internacional a la que pueda tener acceso, incluyendo pero sin limitarse los archivos del
National Crime Information Center (NCIC), del National Instant Criminal Background Check
System (NICS), el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC-PR) y el Registro
Criminal Integrado (RCI).
3. En los casos que la investigación realizada por la División de Registro de Armas y Expedición
de Licencia refleje que el peticionario maliciosamente y con conocimiento de ello, ha provisto
información falsa en su solicitud, el personal de la División de Registro de Armas y Expedición
de Licencia, notificará de inmediato al Departamento de Justicia los hallazgos, con el propósito
de que estos determinen la radicación de cargos por cualquier delito comprendido en la Ley
168-2019 y/o cualquier otra ley aplicable. En tales casos, no se le será expedida la licencia de
armas.
4. No obstante, el peticionario podrá solicitar una reconsideración, de entender que la
información resultante de la acción por la División de Registro de Armas y Expedición de
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Licencia no es correcta. Dicha reconsideración será solicitada dentro de quince (15) dÃas
naturales contados a partir de la fecha de recibida la notificación. Disponiéndose que dicha
solicitud de reconsideración podrá ser solicitada por el peticionario cuando le sea denegada la
licencia de armas, por no haber cumplido con cualesquiera de los requisitos establecidos en la
Ley 168, supra. Los términos de contestación a dicho proceso de reconsideración se regirán
por lo establecido en dicha Ley y en el ArtÃculo 2.07 de este Reglamento.
5. La solicitud de reconsideración será presentada personalmente en el Negociado de
Investigaciones de Licencias e Inspección de Armas de Fuego ubicado en el Cuartel General
o mediante correo certificado a la siguiente dirección:
Negociado de Investigaciones de Licencias e Inspección de Armas de Fuego
PO Box 70166 San Juan
Puerto Rico 00936-8166
6. La solicitud de reconsideración contendrá la siguiente información:
a. nombre completo del solicitante;
b. correo electrónico de contar con el mismo; y
c. razones por las cuales entiende que la información resultante de la acción por la División
de Registro de Armas y Expedición de Licencia de Armas no es correcta.
7. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencias tendrá que investigar, antes de
emitir una Licencia de Armas, si el peticionario ha sido ingresado involuntariamente al amparo
de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como Ley de Salud Mental de Puerto Rico.
Si surge que el ingreso involuntario fue a consecuencia de una incapacidad mental, se deberá
denegar la solicitud de Licencia de Armas.
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8. El Negociado de la PolicÃa no podrá utilizar ni permitir que se utilice esta información para un
propósito no especificado en la Ley 168-2019. Esta información solo será utilizada para
determinar qué personas están capacitadas mentalmente para poseer y portar un arma de fuego.
La información obtenida bajo esta sección será confidencial y no será considerada como
documento público. Cualquier violación a la confidencialidad conllevará la imposición de una
multa administrativa de 500.00 dólares según dispone la ley 168-2019 supra y/o la radicación
de una denuncia por la comisión de un delito menos grave según dispone la ley 408-2000. En
el caso de los empleados del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico estarán sujetos, además,
a una investigación administrativa según dispone la reglamentación del Negociado de la
PolicÃa de Puerto Rico.