Regl. 9172, art. 12.01-2.04

Expedición de Licencia de Armas

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.04

1. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencias expedirá la Licencia de Armas en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir de la fecha que se presentó la solicitud. A partir del 1 de enero de 2021, el término que tendrá la División de Registro de Armas y Expedición de Licencias para completar la investigación y emitir o denegar la licencia será de treinta (30) días. En el caso de la licencia de Funcionario Página 19 de 147 establecidos en el artículo 2.05 de la Ley 168-2019 supra se expedirán en un término no mayor de veinte (20) días naturales. En caso de la Licencia Especial de Víctimas de Violencia Doméstica y Acecho se expedirán en un término no mayor de cinco (5) días laborables. No se podrá requerir al solicitante información adicional a los requisitos establecidos en la Ley 168- 2019. 2. No se aceptará ninguna solicitud de licencia de armas incompleta. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencias determinará y certificará por escrito si el peticionario cumple o no, con los requisitos establecidos en la Ley 168-2019 y este Reglamento. Para ello realizará una investigación en los archivos digitales de cualquier agencia gubernamental de Puerto Rico, de Estados Unidos o cualquier subdivisión política de este, de cualquier entidad extranjera o internacional a la que pueda tener acceso, incluyendo pero sin limitarse los archivos del National Crime Information Center (NCIC), del National Instant Criminal Background Check System (NICS), el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC-PR) y el Registro Criminal Integrado (RCI). 3. En los casos que la investigación realizada por la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia refleje que el peticionario maliciosamente y con conocimiento de ello, ha provisto información falsa en su solicitud, el personal de la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia, notificará de inmediato al Departamento de Justicia los hallazgos, con el propósito de que estos determinen la radicación de cargos por cualquier delito comprendido en la Ley 168-2019 y/o cualquier otra ley aplicable. En tales casos, no se le será expedida la licencia de armas. 4. No obstante, el peticionario podrá solicitar una reconsideración, de entender que la información resultante de la acción por la División de Registro de Armas y Expedición de Página 20 de 147 Licencia no es correcta. Dicha reconsideración será solicitada dentro de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de recibida la notificación. Disponiéndose que dicha solicitud de reconsideración podrá ser solicitada por el peticionario cuando le sea denegada la licencia de armas, por no haber cumplido con cualesquiera de los requisitos establecidos en la Ley 168, supra. Los términos de contestación a dicho proceso de reconsideración se regirán por lo establecido en dicha Ley y en el Artículo 2.07 de este Reglamento. 5. La solicitud de reconsideración será presentada personalmente en el Negociado de Investigaciones de Licencias e Inspección de Armas de Fuego ubicado en el Cuartel General o mediante correo certificado a la siguiente dirección: Negociado de Investigaciones de Licencias e Inspección de Armas de Fuego PO Box 70166 San Juan Puerto Rico 00936-8166 6. La solicitud de reconsideración contendrá la siguiente información: a. nombre completo del solicitante; b. correo electrónico de contar con el mismo; y c. razones por las cuales entiende que la información resultante de la acción por la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia de Armas no es correcta. 7. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencias tendrá que investigar, antes de emitir una Licencia de Armas, si el peticionario ha sido ingresado involuntariamente al amparo de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Si surge que el ingreso involuntario fue a consecuencia de una incapacidad mental, se deberá denegar la solicitud de Licencia de Armas. Página 21 de 147 8. El Negociado de la Policía no podrá utilizar ni permitir que se utilice esta información para un propósito no especificado en la Ley 168-2019. Esta información solo será utilizada para determinar qué personas están capacitadas mentalmente para poseer y portar un arma de fuego. La información obtenida bajo esta sección será confidencial y no será considerada como documento público. Cualquier violación a la confidencialidad conllevará la imposición de una multa administrativa de 500.00 dólares según dispone la ley 168-2019 supra y/o la radicación de una denuncia por la comisión de un delito menos grave según dispone la ley 408-2000. En el caso de los empleados del Negociado de la Policía de Puerto Rico estarán sujetos, además, a una investigación administrativa según dispone la reglamentación del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
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