Regl. 9172, art. 12.01-2.05
Poder de Investigación del Comisionado
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.05
El Comisionado podrá, cuando tenga motivos fundados y sospecha razonable y de forma pasiva,
sin perturbar la paz y tranquilidad del investigado o interrumpir la privacidad del hogar, realizar
investigaciones que estime pertinentes después de otorgarse la licencia al peticionario, para
investigar las querellas presentadas por proveer información falsa en contra de la persona con
licencia de armas. Si después de realizada la investigación pertinente resultare que el peticionario
ha dado información falsa a sabiendas en su solicitud o no cumple con los requisitos establecidos
en la ley y este Reglamento se procederá de inmediato a la revocación e incautación de la licencia
de armas y a la incautación de todas las armas de fuego y municiones que tuviera el peticionario,
quedando este sujeto a ser procesado por el delito de perjurio y por las correspondientes
violaciones a la Ley 168-2019 supra o cualquier otra ley aplicable.
Será deber ministerial del Comisionado investigar toda querella presentada. La División de
Registro de Armas y Expedición de Licencias llevará un registro digitalizado del resultado de las
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investigaciones al fin de mantener estadÃsticas sobre las querellas y los resultados de las
investigaciones.
El Comisionado estará facultado para intervenir, investigar, revisar y corroborar el uso de las
municiones y armas de fuego por una misma persona cuando la compra de dichas municiones
exceda la cantidad de veinte mil (20,000) al año o la compra de armas exceda de diez (10).