Regl. 9172, art. 12.01-2.05

Poder de Investigación del Comisionado

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.05

El Comisionado podrá, cuando tenga motivos fundados y sospecha razonable y de forma pasiva, sin perturbar la paz y tranquilidad del investigado o interrumpir la privacidad del hogar, realizar investigaciones que estime pertinentes después de otorgarse la licencia al peticionario, para investigar las querellas presentadas por proveer información falsa en contra de la persona con licencia de armas. Si después de realizada la investigación pertinente resultare que el peticionario ha dado información falsa a sabiendas en su solicitud o no cumple con los requisitos establecidos en la ley y este Reglamento se procederá de inmediato a la revocación e incautación de la licencia de armas y a la incautación de todas las armas de fuego y municiones que tuviera el peticionario, quedando este sujeto a ser procesado por el delito de perjurio y por las correspondientes violaciones a la Ley 168-2019 supra o cualquier otra ley aplicable. Será deber ministerial del Comisionado investigar toda querella presentada. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencias llevará un registro digitalizado del resultado de las Página 22 de 147 investigaciones al fin de mantener estadísticas sobre las querellas y los resultados de las investigaciones. El Comisionado estará facultado para intervenir, investigar, revisar y corroborar el uso de las municiones y armas de fuego por una misma persona cuando la compra de dichas municiones exceda la cantidad de veinte mil (20,000) al año o la compra de armas exceda de diez (10).
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