Regl. 9172, art. 12.01-2.07

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.07

Si de la investigación de los archivos digitales resulta que el peticionario no cumple con los requisitos no se le expedirá la licencia de armas, pero sin menoscabo a que el peticionario pueda solicitarla nuevamente en el futuro. En estos casos el peticionario podrá solicitar una reconsideración dentro de los próximos quince (15) días naturales contados a partir de recibir la notificación de la denegatoria. Dicha reconsideración deberá ser radicada personalmente o por su representante legal en el Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego ubicada en el sexto piso del Cuartel General en Hato Rey o mediante correo certificado a la siguiente dirección: Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego PO. Box 70166 San Juan, PR 00936-08166. Página 23 de 147 En el caso que se sostenga la denegatoria o de no emitir una determinación dentro del término establecido, el peticionario podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar la revisión de la decisión administrativa. En aquellos casos que el Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego no emita una determinación dentro de los quince (15) días naturales, el peticionario tendrá derecho a acudir al Tribunal Municipal mediante una petición para que se dilucide la controversia, la cual tendrá que resolver en el término de quince (15) días naturales.
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