Regl. 9172, art. 12.01-2.07
Reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.07
Si de la investigación de los archivos digitales resulta que el peticionario no cumple con los
requisitos no se le expedirá la licencia de armas, pero sin menoscabo a que el peticionario pueda
solicitarla nuevamente en el futuro. En estos casos el peticionario podrá solicitar una
reconsideración dentro de los próximos quince (15) dÃas naturales contados a partir de recibir la
notificación de la denegatoria. Dicha reconsideración deberá ser radicada personalmente o por su
representante legal en el Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de
Fuego ubicada en el sexto piso del Cuartel General en Hato Rey o mediante correo certificado a la
siguiente dirección:
Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego
PO. Box 70166 San Juan, PR 00936-08166.
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En el caso que se sostenga la denegatoria o de no emitir una determinación dentro del término
establecido, el peticionario podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar la revisión
de la decisión administrativa. En aquellos casos que el Negociado de Investigaciones de Licencia
e Inspección de Armas de Fuego no emita una determinación dentro de los quince (15) dÃas
naturales, el peticionario tendrá derecho a acudir al Tribunal Municipal mediante una petición para
que se dilucide la controversia, la cual tendrá que resolver en el término de quince (15) dÃas
naturales.