Regl. 9172, art. 12.01-2.08

Personas Exentas Requisitos de Licencia de Armas para Usar Armas

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.08

Los agentes del orden público podrán usar las armas asignadas por el gobierno sin licencia. Además, los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y de la Guardia Nacional de Puerto Rico podrán usar sin licencia aquellas armas que le asignen dichos cuerpos mientras se encuentren en funciones oficiales. Todo agente del orden público que porte armas será adiestrado en el uso y manejo de armas por funcionarios o contratistas de las agencias que los emplean que estén cualificados para certificar el uso, manejo y medidas de seguridad de armas de fuego. Será deber de la agencia que emplea a dicho agente someter una certificación al Comisionado a través del siguiente correo electrónico www.registrodearmas@policia.pr.gov de que el adiestramiento aquí establecido se ha llevado a cabo. Dicha certificación será remitida anualmente en o antes del 31 de diciembre de cada año. Cuando sea viable la certificación será sometida a través del siguiente enlace www.policia.pr.gov. En el caso que el patrono autorice un arma adicional, el adiestramiento anual deberá incluir práctica de tiro con el arma adicional incluyendo ejercicios para disparar desenfundado el arma de fuego del área del cuerpo donde portará el arma adicional. Página 24 de 147
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