Regl. 9172, art. 12.01-2.09

Certificación Uso y Manejo de Armas de Fuego

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.09

Toda persona que solicite una licencia de arma o la renovación de la misma deberá adiestrarse en el uso y manejo de armas de fuego por instructores certificados y cualificado a ofrecer curso de uso y manejo de armas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico según dispone la ley 168, supra y este Reglamento.
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