Regl. 9172, art. 12.01-2.09
Certificación Uso y Manejo de Armas de Fuego
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.09
Toda persona que solicite una licencia de arma o la renovación de la misma deberá adiestrarse en
el uso y manejo de armas de fuego por instructores certificados y cualificado a ofrecer curso de
uso y manejo de armas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico según dispone la ley 168,
supra y este Reglamento.