Regl. 9172, art. 12.01-2.11

Licencia de Arma Especial para Víctimas de Violencia Doméstica y Acecho.

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.11

1. Toda víctima de violencia doméstica y acecho a quien un Tribunal con jurisdicción les haya emitido una orden de protección y que así lo solicite se le expedirá una Licencia de Armas Especial, libre de costo, la cual tendrá una vigencia de noventa (90) días, siempre que la víctima de violencia doméstica y acecho cumpla con los requisitos establecidos en la ley 168 supra y el Artículo 2.01 y 2.02 de este Reglamento, excepto el pago de Comprobante de Rentas Internas. Además, deberá presentar copia de la Orden de Protección vigente emitida por un tribunal Competente. 2. La víctima de violencia doméstica y acecho a la que se le otorgue la licencia especial aquí dispuesta, podrá en el término de noventa (90) días de vigencia de la Licencia Especial, solicitar la licencia de armas regular, la cual será expedida libre de costo, siempre y cuando continúe cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la Ley 168, supra. Para esto, solamente presentará el formulario PPR- 1078 titulado: "Cambio de Licencia Especial Violencia Doméstica y Acecho a Licencia de Arma" certificando que las circunstancias sometidas en la Licencia Especial no han cambiado. 3. En caso de no someter su solicitud de licencia de armas en el tiempo dispuesto deberá vender, ceder o entregar cualquier arma de su pertenencia a una persona con licencia de armas, licencia de armero o el Depósito de Armas del Cuartel General. Página 26 de 147 4. La renovación de esta licencia será de acuerdo con lo establecido en la Ley 168 supra y este Reglamento para toda licencia de armas ordinaria. 5. No se expedirá la Licencia Especial si de la investigación surge que la persona ha sido ingresada involuntariamente al amparo de la Ley 408-2000, según enmendada, como consecuencia de una incapacidad mental. 6. En el caso que el fiscal solicite una orden de protección en un procedimiento penal o como una condición para una probatoria o libertad condicional a favor de la víctima, orientará a la víctima sobre el procedimiento a seguir para obtener la Licencia Especial para Víctimas de Violencia Doméstica y Acecho.
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