Regl. 9172, art. 12.01-2.12

Fundamentos par Rehusar Expedir Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.12

La División de Registro de Armas y Expedición de Licencia no expedirá licencia de armas, o de haberse expedido se revocará, la licencia de armas de cualquier persona que haya sido convicta, en Puerto Rico, en cualquier otra jurisdicción estadounidense, o de país extranjero, de cualquier delito grave o su tentativa, por delito menos grave que conlleve violencia, por conducta constitutiva de violencia doméstica, según tipificada en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, o conducta constitutiva de acecho, según tipificada en la Ley 284-1999, según enmendada, ni por conducta constitutiva de maltrato de menores, según tipificada en la Ley 246- 2011, según enmendada, "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores". En aquellos casos donde la licencia de armas sea revocada, el Comisionado procederá a ocupar las armas de fuego y/o municiones que posea la persona con licencia de armas. El propietario de las armas de fuego y/o municiones podrá disponer de sus armas de fuego, siempre y cuando no hayan Página 27 de 147 sido usadas en la comisión de un delito, mediante venta, donación, traspaso o cesión a cualquier persona con licencia de armas o de armero vigente. Una persona con licencia de armas podrá voluntariamente consignar las armas de fuego y/o municiones que tenga en su posesión en el cuartel de distrito o precinto más cercano, una vez advenga en conocimiento de que existe una investigación, acusación u orden de protección contra su persona. Tampoco se expedirá licencia alguna a una persona declarada incapaz mental, ebrio habitual o adicto al uso de sustancias controladas por un tribunal con jurisdicción ni a persona alguna que haya sido separado bajo condiciones deshonrosas de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, ni a ninguna persona que haya sido convicta por alguna violación a las disposiciones de esta Ley o de las anteriores Leyes de Armas; o se revocará la licencia expedida si la persona adviniera cualquiera de estas circunstancias.
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