Regl. 3857, art. 2-IX

Controversias Adjudiciales Por Más de Una Agencia

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-IX

En casos cuyos hechos planteen controversias adjudicables bajo la autoridad de más de una agencia, los jefes de las agencias concernientes podrán delegar en un solo juez administrativo y/o oficial examinador la adjudicación del caso, el cual podrá ser funcionario O empleado de cualesquiera de dichas agencias.
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