Regl. 3857, art. 2-IX
Controversias Adjudiciales Por Más de Una Agencia
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-IX
En casos cuyos hechos planteen controversias adjudicables bajo
la autoridad de más de una agencia, los jefes de las agencias
concernientes podrán delegar en un solo juez administrativo y/o
oficial examinador la adjudicación del caso, el cual podrá ser
funcionario O empleado de cualesquiera de dichas agencias.