Regl. 9172, art. 12.01-2.14
Renovación Licencia de Armas
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.14
La persona con licencia de armas, que interese renovar la misma, podrá comenzar el proceso de
renovación seis (6) meses antes y tendrá hasta treinta (30) días después de la fecha de vencimiento
de la licencia de armas para renovar sin exponerse a multas.
La no renovación de la licencia de armas transcurridos los treinta (30) días antes mencionados,
conllevará una multa administrativa de veinticinco (25) dólares por mes hasta un máximo de seis
(6) meses, cantidad que deberá ser satisfecha como requisito a la renovación.
La persona con licencia de armas que interese renovar la misma, lo hará cumplimentando el
formulario PPR-329 supra acompañado de los documentos que dispone el Artículo 2.02 de la Ley
168 supra y lo dispuesto en este Reglamento, excepto que el Comprobante de Rentas Internas será
por la cantidad de cien (100) dólares.
Si pasados seis (6) meses la persona no renueva la licencia de armas, el Comisionado cancelará la
misma, e incautará las armas y municiones. Nada de lo anterior impide que una persona a quien se
le ha revocado su licencia de armas por su inacción solicite de novo otra licencia y se le conceda,
siempre que hubiese pagado cualquier multa pendiente, en cuyo caso podrá recobrar las armas
incautadas, si el Comisionado no hubiese dispuesto de ellas, según dispone la Ley 168-2019 supra.
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La persona con licencia de armas que se mude fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y que no
tenga armas registradas a su nombre en el Registro Electrónico que no renueve su licencia de armas
dentro del término aquí establecido y que luego determine solicitar de novo otra licencia, no estará
sujeta a las multas relacionadas a la no renovación.
Renovada la licencia, la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia emitirá, previa
satisfacción de derechos de renovación, el nuevo carné dentro de los próximos quince (15) días
naturales, a menos que tenga causa justificada para demorarlo. El número de Licencia de Armas
se conservará a través de todas las actualizaciones que se realicen de la misma, siempre que se
autorice dicha actualización de acuerdos con las disposiciones de esta Ley. Cuando sea viable la
solicitud de renovación se hará a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov, no obstante,
tendrá que acudir a la Comandancia de Área o Cuartel General para tomarse las huellas digitales
y culminar la radicación de la solicitud de renovación.