Regl. 9172, art. 12.01-2.16
Expedición de Multas
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.16
A. Autoridad para expedir boletos
1. La Ley 168-2019 supra autoriza a los agentes del orden público a imponer multa en las
siguientes circunstancias:
a. toda persona con licencia de arma por portar armas de forma ostentosa no oculta;
b. persona que tenga o posea armas y/o municiones con la licencia de armas vencida;
c. dejar de notificar el cambio de dirección residencial o postal dentro de treintas (30)
dÃas de realizarse el cambio;
d. Causahabiente, administrador, albacea, fideicomisario, subadministrador, agente o
persona autorizada legalmente para administrar los bienes del difunto deje de notificar
a la Oficina de Licencia dentro de veinte (20) dÃas del fallecimiento de la persona con
licencia de armas que sea dueño de armas de fuego y/o municiones o en su defecto
cinco dÃas a partir de la fecha que advino conocimiento de que el difunto era dueño de
armas de fuego y/o municiones;
e. la licencia de armero o copia de la misma no esté colocada en un lugar visible en el
establecimiento;
f. exhibir armas de fuegos, municiones o imitaciones de los mismos en un lugar del
establecimiento comercial dedicado a la venta de armas de fuego donde puedan ser
vistas desde el exterior del negocio;
g. persona con licencia de armas vigente porte o transporte un arma de fuego o parte de
esta sin tener su licencia de armas consigo y no pueda acreditar que está autorizado a
portar armas; y/o
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h. precarista o poseedor material en virtud de algún tÃtulo o derecho de dicha finca o
inmueble que esté presente en dicha finca y sepa que una persona incurrió en una
violación al artÃculo 6.14 de la Ley 168-2019 supra deje de alertar al Negociado de la
PolicÃa de Puerto Rico sobre la comisión del delito.
2. Las siguientes multas solamente podrán ser expedidas por la División de Registro de Armas
y Expedición de Licencia:
a. toda persona que divulgue información personal de una persona que haya solicitado o
recibido una licencia de armas según dispone el artÃculo 2.01 de la Ley 168, supra.
Nota: Esta multa no procederá si se obtiene mediante una orden de registro y
allanamiento, se trate de una investigación criminal o debido a que la seguridad de un
civil o del estado estén en peligro y sea realizado por el Departamento de Seguridad
Pública o las autoridades federales correspondientes.
b. toda persona con licencia de armas que posea cinco (5) o más armas que no cumpla
con la obligación de mantener el ochenta por ciento (80%) de estas en un lugar seguro
y bajo llave fijado a un inmueble de forma tal que no puedan ser sustraÃdas fácilmente
y le sea sustraÃda de su propiedad armas de fuego, la multa será por cada arma de fuego
sustraÃda; y/o
c. las multas por dejar de renovar la licencia de armas dentro de los términos establecido
en la Ley 168 supra.
B. Contenido de la Multa
La multa expedida por violaciones a la Ley 168, supra contendrá como mÃnimo lo siguiente:
1. fecha de los hechos;
2. hora de los hechos;
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3. lugar de la infracción;
4. nombre de la persona intervenida;
5. cantidad de la multa a pagar;
6. disposición de la ley infringida;
7. infracción cometida;
8. firma del MNPPR que expide el boleto;
9. placa del MNPPR que expide el boleto;
10. unidad de Trabajo del Miembro del Negociad de la PolicÃa de Puerto Rico que expide el
boleto;
11. instrucciones para el pago de la multa; y/o
12. instrucciones para solicitar el recurso de revisión, cumpliéndose con las garantÃas
procesales establecidas en la Ley 168-2019.
C. Procedimiento para expedir boletos
1. Los agentes del orden público adoptarán todas las medidas de seguridad al momento de
intervenir con un infractor de la Ley 168 supra, una vez la intervención sea segura, el agente
del orden público cumplirá con el siguiente procedimiento:
a. Cumplimentará el boleto con bolÃgrafo en tinta azul, cuando sea viable se
cumplimentará de manera electrónica.
b. El agente del orden público entregará la primera copia del boleto a la persona
intervenida, el original del boleto será remitido dentro de los próximos tres (3) dÃas
laborables a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia.
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c. La segunda copia será archivada en la unidad de trabajo está asignado el agente del
Orden Público.
D. Solicitud de revisión de Multa
1. La persona con licencia de armas a quien se le haya impuesto la multa tendrá sesenta (60)
dÃas naturales para solicitar una revisión de la multa. Dicha revisión será solicitada
personalmente en la Oficina de Asuntos Legales del Cuartel General o mediante correo
certificado a la siguiente dirección:
Oficina de Asuntos Legales
Po box 70166 San Juan, PR. 00936-08166
2. La Oficina de Asuntos Legales celebrará una vista administrativa en un término no mayor
de cuarenta y cinco (45) dÃas naturales contados desde el dÃa que se sometió la solicitud de
revisión. La Oficina de Asuntos Legales tendrá quince (15) dÃas naturales para emitir una
resolución donde se sostenga, revise, modifique o elimine la multa impuesta. De no
celebrarse dicha vista por responsabilidad del Estado dentro del término establecido, se
dejará la multa sin efecto y administrativamente se archivará la misma. De sostenerse la
multa, la persona con licencia de armas podrá acudir a un tribunal con jurisdicción para la
revisión de la decisión administrativa.
3. Si la persona con licencia de armas reincide en portar su arma en forma ostentosa en tres
(3) ocasiones, la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia notificará a la
persona mediante comunicación escrita la revocación de la licencia de armas. La
notificación de la revocación contendrá la siguiente información:
a. fecha, hora y lugar de la expedición de cada uno de los boletos;
b. nombre de cada uno de los agentes del orden público que expidieron la multa; y
c. procedimiento y término para solicitar vista administrativa.
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E. Pago de Multa
El pago de la multa podrá ser efectuado en cualquiera de las divisiones de Registro de Armas
y Expedición de Licencia de las trece (13) áreas policiacas mediante Comprobante de Rentas
Internas código 5495 a favor del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico. El personal de dicha
División cancelará el comprobante.