Regl. 9172, art. 12.01-2.17
Transacciones armas de Fuego
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.17
La compra, donación, traspaso, cesión y venta de armas y municiones entre personas privadas con
licencia, se realizará ante la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia o ante una
persona con licencia de armero, y previa verificación de los antecedentes penales del comprador,
de manera electrónica en el archivo digital National Instant Criminal Background Check System
(NICS).
En el caso de una persona con licencia de armero cumplirá con las disposiciones de la Ley pública
103-159 del 30 de noviembre de 1993 según enmendada, conocida como Brady Handugn Violence
Prevention Act, la reglamentación federal 28 CFR 25 y la orden administrativa ATF Procedure
2017-1 "Recordkeeping and Background Check Procedure for Facilitation of Private Party
Firearms Transfers" y/o cualquier otra disposición federal aplicable.
Si al momento de efectuarse la transacción, la persona compradora no posee licencia por estar en
proceso de solicitud, las armas y/o municiones deberán ser consignadas en una armerÃa o con una
persona con licencia de armas vigente, hasta que culmine el proceso y obtenga la mencionada
licencia. Dicha transacción deberá ser registrada por el armero o la División de Registro de Armas
y Expedición de Licencia en el Registro Electrónico.
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Toda persona que incumpla con la obligación aquà dispuesta, será procesada de conformidad con
la Ley 168 supra, en caso de resultar convicto en tres (3) ocasiones, el tribunal ordenará, además,
a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia en el Registro Electrónico, que le
revoque inmediata e indefinidamente la licencia de armas y que incaute todas las armas de fuego
y municiones que tuviera el convicto.