Regl. 9172, art. 12.01-2.18

Personas con Licencia de armas de otras jurisdicciones

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.18

Las personas con licencia de armas de otras jurisdicciones, para tener los mismos derechos y privilegios que gozan las personas con licencia de armas de Puerto Rico, habrán de cumplir con los requisitos que dispone la Ley 168-2019. El Comisionado del NPPR podrá establecer memorándum de entendimiento (por sus siglas en ingles MOU) con estados y/o territorios de los Estados Unidos que tenga requisitos similares a la Ley 168-2019. Una vez el Comisionado del NPPR establezca los MOU, la persona que cumpla con los requisitos establecidos y tenga la intención de introducir uno o más armas y/o municiones a Puerto Rico deberá informar a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia. Dicha notificación se hará mediante el formulario PPR-1062 titulado: "Notificación Intención Introducción de Armas y/o Municiones" con cinco (5) días laborables antes de introducir las armas y/o municiones a Puerto Rico. Cuando sea viable la notificación será realizada a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov. En estos casos las armas de fuego serán registradas en el Sistema REAL Plus.
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