Regl. 9172, art. 12.01-2.18
Personas con Licencia de armas de otras jurisdicciones
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.18
Las personas con licencia de armas de otras jurisdicciones, para tener los mismos derechos y
privilegios que gozan las personas con licencia de armas de Puerto Rico, habrán de cumplir con
los requisitos que dispone la Ley 168-2019. El Comisionado del NPPR podrá establecer
memorándum de entendimiento (por sus siglas en ingles MOU) con estados y/o territorios de los
Estados Unidos que tenga requisitos similares a la Ley 168-2019.
Una vez el Comisionado del NPPR establezca los MOU, la persona que cumpla con los requisitos
establecidos y tenga la intención de introducir uno o más armas y/o municiones a Puerto Rico
deberá informar a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia. Dicha notificación
se hará mediante el formulario PPR-1062 titulado: "Notificación Intención Introducción de Armas
y/o Municiones" con cinco (5) dÃas laborables antes de introducir las armas y/o municiones a
Puerto Rico. Cuando sea viable la notificación será realizada a través del siguiente enlace:
www.policia.pr.gov. En estos casos las armas de fuego serán registradas en el Sistema REAL Plus.