Regl. 9172, art. 12.01-2.19
Duplicados de carné de licencia de Arma
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.19
La División de Registro de Armas y Expedición de Licencia expedirá, duplicado de carné de
licencia de armas, cuando este sea solicitado por una persona con licencia de armas previo el pago
de cincuenta (50) dólares mediante un Comprobante de Rentas Internas (Código 5495) y la
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presentación de una declaración jurada estableciendo el motivo por el cual requiere que se le
expida un duplicado. El solicitante cumplimentará el formulario PPR-354 titulada: "Solicitud de
Duplicado de Licencia de Armas, Otras Licencias, Certificado o Tarjeta". Cuando sea viable dicha
solicitud será presentada a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov.