Regl. 9172, art. 12.01-2.20
Cambio de Dirección
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.20
Toda persona con licencia de armas deberá informar a la División de Registro de Armas y
Expedición de Licencia su cambio de dirección residencial o postal dentro de treinta (30) dÃas de
realizarse el cambio, so pena de multa administrativa de cien dólares (100), que deberá pagarse
como requisito a la renovación de la licencia. Para ello cumplimentará el formulario PPR-1057
titulado: "Notificación Cambio de Dirección". Cuando sea viable podrá ser notificado a través del
siguiente enlace: www.policia.pr.gov.