Regl. 9172, art. 12.01-2.20

Cambio de Dirección

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.20

Toda persona con licencia de armas deberá informar a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia su cambio de dirección residencial o postal dentro de treinta (30) días de realizarse el cambio, so pena de multa administrativa de cien dólares (100), que deberá pagarse como requisito a la renovación de la licencia. Para ello cumplimentará el formulario PPR-1057 titulado: "Notificación Cambio de Dirección". Cuando sea viable podrá ser notificado a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov.
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