Regl. 9172, art. 12.01-2.21

Pérdida Arma de Fuego y/o Municiones

Last amended: 2020Length: 98 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.21

Toda persona que mediante pérdida, desaparición, robo o apropiación ilegal pierda el control, posesión, dominio o custodia de un arma de fuego y/o municiones, tiene la obligación de notificarlo, a la mayor brevedad posible, pero siempre dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la que advino en conocimiento de ello, mediante la presentación de querella en el Cuartel del Distrito o Precinto del Negociado de la Policía de Puerto Rico más cercano donde advino conocimiento. Si la persona deja de cumplir con esta obligación la persona será procesada de conformidad con la Ley 168-2019 supra.
Regl. 9172, art. 12.01-2.21: Pérdida Arma de Fuego y/o Municiones | Justis AI