Regl. 9172, art. 12.01-2.21
Pérdida Arma de Fuego y/o Municiones
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.21
Toda persona que mediante pérdida, desaparición, robo o apropiación ilegal pierda el control,
posesión, dominio o custodia de un arma de fuego y/o municiones, tiene la obligación de
notificarlo, a la mayor brevedad posible, pero siempre dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la que advino en conocimiento de ello, mediante la presentación de querella en el
Cuartel del Distrito o Precinto del Negociado de la Policía de Puerto Rico más cercano donde
advino conocimiento. Si la persona deja de cumplir con esta obligación la persona será procesada
de conformidad con la Ley 168-2019 supra.