Regl. 9172, art. 12.01-2.22

Custodia Arma de Fuego

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.22

Toda persona que posea armas de fuego y/o municiones, podrá dar en custodia su arma de fuego y/o municiones a otra persona con licencia de armas vigente, en casos en que se entienda que por razones particulares no debe tener consigo el arma de fuego en un momento dado. El cedente Página 39 de 147 deberá notificar mediante el formulario PPR-1058 titulado: "Notificación Cesión Temporera Armas de Fuegos y/o Municiones", a la mayor brevedad posible, pero siempre dentro de las primeras cuarenta y ocho (48) horas, si la cesión es por un periodo de tiempo mayor a setenta y dos (72) horas a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia, de la cesión temporera de las armas de fuegos y/o municiones, incluyendo la fecha cuando concluye la cesión temporera. Además, el cedente notificará las razones por la cual cedió la custodia de las armas y/o municiones, el nombre, dirección y número de licencia del cesionario, el tipo de arma cedida con una descripción del arma, incluyendo el número de serie y la dirección donde se encuentra el arma y/o municiones. Si la cesión temporera se extiende por más de treinta (30) días, las armas de fuego deberán ser devueltas al dueño registral, o deberán registrar el traspaso en el Registro Electrónico a nombre del cesionario, según dispone la Ley 168-2019 supra. De no cumplir con la obligación será procesado de conformidad con la ley 168-2019 supra. Cuando sea viable la notificación será realizada a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov
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