Regl. 9172, art. 12.01-2.23
Muerte del Poseedor de Licencia de Arma
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.23
Cuando falleciere una persona con licencia de armas y/o de caza que sea dueño de armas de fuego
y/o municiones, será deber de los causahabientes, administrador, albacea, fideicomisario
subadministrador, agente o persona autorizada legalmente para administrar los bienes del difunto,
notificará su fallecimiento a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia dentro
de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha del fallecimiento o en su defecto, cinco (5) dÃas a partir
de la fecha a la que advino en conocimiento de que el difunto era dueño de armas de fuego y/o
municiones.
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La notificación será realizada a través del Formulario PPR-1059 titulado: "Notificación
Fallecimiento Dueño Arma de Fuego y/o Municiones". Dicha notificación expresará el nombre,
dirección, número de licencia de armas de fuego y/o caza, asà como las circunstancias personales
del fallecido. De no cumplir con la notificación aquà dispuesta, se impondrá una multa
administrativa de doscientos cincuenta (250) dólares y se procederá con la incautación de las armas
de fuego y/o municiones.
Será deber de los causahabientes, administrador, albacea, fideicomisario, subadministrador, agente
o persona autorizada legalmente para administrar los bienes del concesionario, custodiar las armas
y de este no poseer licencia de armas, las depositará en una armerÃa o con una persona con licencia
de armas vigente, para el almacenamiento y custodia de las mismas, mientras se hace la partición
de la herencia.
Si las armas de fuego fueren adjudicadas a un heredero que sea elegible para obtener una licencia
de armas, y se le expidiere tal licencia, dicha arma de fuego o armas de fuego le serán entregadas.
En caso de denegársele la mencionada licencia al heredero al que se le adjudicaron las armas de
fuego, éste podrá proceder con la venta, donación, traspaso o cesión de estas, únicamente a una
persona con licencia de armas vigente o a un armero. En los casos en que las armas de fuego y/o
municiones no sean adjudicadas a un heredero en especÃfico, la misma podrá ser vendida a una
persona con licencia de armas vigente o a un armero, o en subasta pública y el dinero producto de
la venta será revertido al caudal relicto.
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CapÃtulo 3. Licencia de Club de Tiro