Regl. 9172, art. 12.01-2.23

Muerte del Poseedor de Licencia de Arma

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-2.23

Cuando falleciere una persona con licencia de armas y/o de caza que sea dueño de armas de fuego y/o municiones, será deber de los causahabientes, administrador, albacea, fideicomisario subadministrador, agente o persona autorizada legalmente para administrar los bienes del difunto, notificará su fallecimiento a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del fallecimiento o en su defecto, cinco (5) días a partir de la fecha a la que advino en conocimiento de que el difunto era dueño de armas de fuego y/o municiones. Página 40 de 147 La notificación será realizada a través del Formulario PPR-1059 titulado: "Notificación Fallecimiento Dueño Arma de Fuego y/o Municiones". Dicha notificación expresará el nombre, dirección, número de licencia de armas de fuego y/o caza, así como las circunstancias personales del fallecido. De no cumplir con la notificación aquí dispuesta, se impondrá una multa administrativa de doscientos cincuenta (250) dólares y se procederá con la incautación de las armas de fuego y/o municiones. Será deber de los causahabientes, administrador, albacea, fideicomisario, subadministrador, agente o persona autorizada legalmente para administrar los bienes del concesionario, custodiar las armas y de este no poseer licencia de armas, las depositará en una armería o con una persona con licencia de armas vigente, para el almacenamiento y custodia de las mismas, mientras se hace la partición de la herencia. Si las armas de fuego fueren adjudicadas a un heredero que sea elegible para obtener una licencia de armas, y se le expidiere tal licencia, dicha arma de fuego o armas de fuego le serán entregadas. En caso de denegársele la mencionada licencia al heredero al que se le adjudicaron las armas de fuego, éste podrá proceder con la venta, donación, traspaso o cesión de estas, únicamente a una persona con licencia de armas vigente o a un armero. En los casos en que las armas de fuego y/o municiones no sean adjudicadas a un heredero en específico, la misma podrá ser vendida a una persona con licencia de armas vigente o a un armero, o en subasta pública y el dinero producto de la venta será revertido al caudal relicto. Página 41 de 147 Capítulo 3. Licencia de Club de Tiro
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