Regl. 9172, art. 12.01-3.01

Solicitud Licencia Club de Tiro

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.01

No podrá funcionar en Puerto Rico club alguno que se dedique a la práctica del tiro al blanco sin la correspondiente licencia expedida por la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia según dispone la Ley 168-2019 y este Reglamento. Todo club u organización que se dedique o quiera dedicarse a la práctica del tiro al blanco deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Suministrar el formulario PPR-647 titulado: "Solicitud de Licencia de Club de Tiro" con la siguiente información: a. nombre del club u organización; b. localización del polígono; c. descripción de las facilidades con que cuenta al momento de la solicitud para la práctica del deporte; d. una lista de los nombres de los dueños del club o todos los directores y oficiales, incluyendo de cada cual su dirección postal y residencial, edad y ocupación, así como una certificación de que el club cuenta con más de veinticinco (25) socios. 2. Junto con la solicitud someterán los siguientes documentos: a. Copia de la licencia de arma vigente de todos los dueños, directores y oficiales; b. cuando se trate de una corporación o una sociedad, deberá anejar el Certificado de Existencia y el Certificado de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado; c. certificación Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda (SC6088) y Certificación de Deuda de Departamento de Hacienda (SC 6096); Página 42 de 147 d. un Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de quinientos (500) dólares, como pago por la cuota de solicitud (código 5495); e. un certificado de seguro que mantendrá vigente de "todo riesgo" de responsabilidad pública (cubierta amplia) por una cuantía no menor de quinientos mil (500,000) dólares, por daños o lesiones corporales (incluso muerte) y daños a la propiedad ajena o de terceras personas. Dicho certificado de seguro deberá ser emitido por una compañía debidamente reconocida para hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. De no haber disponibilidad de cubiertas en el mercado autorizado, la cubierta podrá ser obtenida por un asegurador de líneas excedentes elegible en Puerto Rico. f. Huellas digitales de todos los dueños del club o todos los directores y oficiales según sea el caso, las cuales deben ser tomadas de manera digital por un técnico del Negociado de la Policía en el Cuartel General. g. Presentar copia de la información suministrada por el manufacturero con relación a las especificaciones del material y calibre permitido de los para balas, deflectores de seguridad portador de objetivos. En los casos que estos equipos sean construidos por una persona que no sea manufacturero de estos productos deberán someter certificación de un ingeniero autorizado a ejercer la Profesión en Puerto Rico a los efectos que la construcción del polígono cumple con los estándares de la Industria.
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