Regl. 9172, art. 12.01-3.01
Solicitud Licencia Club de Tiro
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.01
No podrá funcionar en Puerto Rico club alguno que se dedique a la práctica del tiro al blanco sin
la correspondiente licencia expedida por la División de Registro de Armas y Expedición de
Licencia según dispone la Ley 168-2019 y este Reglamento. Todo club u organización que se
dedique o quiera dedicarse a la práctica del tiro al blanco deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Suministrar el formulario PPR-647 titulado: "Solicitud de Licencia de Club de Tiro" con la
siguiente información:
a. nombre del club u organización;
b. localización del polÃgono;
c. descripción de las facilidades con que cuenta al momento de la solicitud para la práctica
del deporte;
d. una lista de los nombres de los dueños del club o todos los directores y oficiales, incluyendo
de cada cual su dirección postal y residencial, edad y ocupación, asà como una certificación
de que el club cuenta con más de veinticinco (25) socios.
2. Junto con la solicitud someterán los siguientes documentos:
a. Copia de la licencia de arma vigente de todos los dueños, directores y oficiales;
b. cuando se trate de una corporación o una sociedad, deberá anejar el Certificado de
Existencia y el Certificado de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el Departamento
de Estado;
c. certificación Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda (SC6088) y
Certificación de Deuda de Departamento de Hacienda (SC 6096);
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d. un Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de quinientos (500) dólares, como pago
por la cuota de solicitud (código 5495);
e. un certificado de seguro que mantendrá vigente de "todo riesgo" de responsabilidad pública
(cubierta amplia) por una cuantÃa no menor de quinientos mil (500,000) dólares, por daños
o lesiones corporales (incluso muerte) y daños a la propiedad ajena o de terceras personas.
Dicho certificado de seguro deberá ser emitido por una compañÃa debidamente reconocida
para hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. De no
haber disponibilidad de cubiertas en el mercado autorizado, la cubierta podrá ser obtenida
por un asegurador de lÃneas excedentes elegible en Puerto Rico.
f. Huellas digitales de todos los dueños del club o todos los directores y oficiales según sea
el caso, las cuales deben ser tomadas de manera digital por un técnico del Negociado de la
PolicÃa en el Cuartel General.
g. Presentar copia de la información suministrada por el manufacturero con relación a las
especificaciones del material y calibre permitido de los para balas, deflectores de seguridad
portador de objetivos. En los casos que estos equipos sean construidos por una persona que
no sea manufacturero de estos productos deberán someter certificación de un ingeniero
autorizado a ejercer la Profesión en Puerto Rico a los efectos que la construcción del
polÃgono cumple con los estándares de la Industria.