Regl. 9172, art. 12.01-3.03
Vigencia de la Licencia de Club de Tiro
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.03
La Licencia de Club de tiro tendrá una vigencia de tres (3) años y solamente permitirá la práctica
de tiro en el sitio indicando en la solicitud luego de inspeccionado y aprobado por el Negociado
de la PolicÃa de Puerto Rico.