Regl. 9172, art. 12.01-3.03

Vigencia de la Licencia de Club de Tiro

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.03

La Licencia de Club de tiro tendrá una vigencia de tres (3) años y solamente permitirá la práctica de tiro en el sitio indicando en la solicitud luego de inspeccionado y aprobado por el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
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