Regl. 9172, art. 12.01-3.05

Denegación de la Licencia de Club de Tiro Original 0 renovación

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.05

1. El Comisionado podrá denegar la licencia original o la renovación solicitada a cualquier club u organización, si la solicitud no cumpliere con todos los requisitos que dispone la ley 168- 2019 supra y este Reglamento. En casos de incumplimiento por parte de un club de tiro con las medidas impuestas en la Ley 168 supra en más de dos (2) ocasiones, el Comisionado, previa notificación escrita, podrá revocar la licencia. La persona que no esté de acuerdo podrá solicitar una vista formal, según dispone la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Dicha vista será solicitada personalmente en la Oficina de Asuntos Legales del Cuartel General o mediante correo certificado a la siguiente dirección: Página 44 de 147 Oficina de Asuntos Legales Po box 70166 San Juan, PR. 00936-08166 2. En Puerto Rico solo podrán dedicarse al deporte del tiro al blanco aquellos clubes que posean licencia expedidas por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, conforme al procedimiento establecido en la Ley 168-2019 y este Reglamento. 3. La licencia de club de tiro estará sujeta a revocación cuando alguna de las siguientes circunstancias: a. permitir tirar con armas de fuego a personas que no tengan licencia de armas vigente y a su vez no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3.05 de la ley 168-2019 supra y este Reglamento b. permitir que menores que no estén acompañados del padre, madre, tutor o adulto con licencia que el padre, madre o tutor haya autorizado según sea el caso. c. se consumen bebidas alcohólicas en las facilidades del club de tiro. d. realicen o permitan que se realicen disparos intencionalmente al aire o se ocasione daños a vecinos colindantes por inobservancia de la Ley. e. seguridad no sea adecuada tanto para los practicantes como para el personal que allí trabaja o asiste.
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