Regl. 9172, art. 12.01-3.06
Inspección Club de Tiro al Aire Libre (outdoor)
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.06
El club de tiro al aire libre deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. Identificación del polígono
1. El polígono deberá tener un letrero que lo identifique con la siguiente información
a. el nombre del polígono
b. número de licencia de Club de Tiro
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2. El letrero será instalado en la entrada del club de tiro
B. Bandera Rojas
1. Los polígonos de tiro al aire contarán con cuatro (4) banderas color rojo de un tamaño
mínimo de tres (3) pies de ancho por dos (2) de alto colgadas a una altura de veinte (20)
pies contados desde el techo del polígono.
2. Las banderas serán colocadas alrededor de la periferia del Polígono, en un lugar claramente
visible a todas las personas que se acercan al perímetro.
3. En el caso de uso de polígono durante la noche deberán tener luces intermitente color roja
en los mismos lugares donde se colocan las banderas.
4. Las astas de la bandera tendrán una altura de veinte (20) a cincuenta (50) pies de acuerdo
con las características de los terrenos circundantes del polígono.
C. Mantenimiento
1. Las facilidades del club de tiro no podrán tener cables de energía eléctrica expuesto y el
piso estará libre derrame de líquidos u objetos.
2. Será responsabilidad de la gerencia del Club de Tiro polígono evitar el cúmulo de
casquillos que pueda representar un peligro para la seguridad de los usuarios. Además, no
permitirán fumar, consumir bebidas y/o comidas dentro del área de tiro.
D. Letreros con las Normas de Seguridad
1. Letrero visible con las normas de seguridad en los siguientes lugares:
a. Entrada del polígono sobre una pared, poste o marco u otro objeto permanente;
b. Detrás de la línea de tiro en un lugar claramente visible para todos los usuarios;
2. El letrero con las normas de seguridad contendrá como mínimo la siguiente información:
a. calibre de arma de fuego permitido
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b. Prohibición uso de proyectil perforador de armadura (armor piercing ammunition)
c. Actividades de tiro permitidas
d. Teléfono de contacto de emergencia (policía, emergencia médica, bomberos, 911)
e. Reglas de Seguridad (véase modelo Anejo II para las Reglas mínimas de Seguridad que
debe tener el polígono de tiro), el dueño del polígono puede establecer reglas
adicionales de acuerdo con el tipo de actividad que se lleva a cabo en sus facilidades.
E. Letrero de Seguridad
1. El mismo será de color rojo sobre un fondo blanco tamaño 12 x16 con una letra de altura
mínima de 8" en intervalos de cien (100) pies alrededor del perímetro que leerá de la
siguiente manera:
"Precaución Armas de Fuego en Uso, Manténgase Alejado"
Nota: véase Anejo III modelo Letrero de Seguridad
2. El letrero de seguridad será colocado a una altura de cinco (5) a seis (6) pies de altura.
3. El letrero será preparado en un material resistente a las condiciones ambientales tales
como lluvia, viento, rayos solares.
4. En el caso de deterioro, que no permita leer claramente deberá de reemplazar
inmediatamente.
F. Berma
Las bermas laterales del polígono tendrán una altura mínima de ocho (8) pies, pueden ser en
concreto o tierra limpia (caliche).
G. Para balas
1. El para bala deberá ser de una altura minina de veinte (20) pies en alguno de los siguientes
materiales:
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a. terraplén de tierra construido con material relleno limpio;
b. montaña natural; y/o
c. goma triturada
d. Por razones de seguridad no se permite utilizar neumático viejo de vehículo
2. El área de impacto deberá estar en buenas condiciones, estos deberán verificarse
diariamente para evaluar daños con el propósito de realizar reemplazo o reparaciones.
H. Área de Espera
Área de espera para clientes deberá estar ubicada fuera del área de tiro, en un área marcada
que proteja de cualquier incidente con armas de fuego.
I. Extintores
Extintores ubicados según las regulaciones del Negociado de Bombero de Puerto Rico.
J. Equipo de Primero Auxilios
Equipo aprobado por la Cruz Roja American o la Administración de Seguridad y Salud
Ocupacional de Puerto Rico (OSHA).
K. Registro de Visitantes
1. Toda persona que utilice las instalaciones del Polígono de Tiro deberá registrarse con la
siguiente información:
a. nombre completo;
b. fecha;
c. número de licencia de armas;
d. calibre utilizado;
e. hora de entrada; y
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f. hora de salida.
2. El registro podrá ser en un libro con folios o de forma electrónica.
L. Acceso a Cancha de Tiro
Las canchas de tiro deberán tener fácil acceso de entrada y salida para las personas con
discapacidades físicas. Deberá estar libre de obstáculos tales como cables de energía eléctrica
expuesto, derrame de líquidos en el piso.
M. Condición y Limpieza Cancha de Tiro
Las áreas deberán estar en condiciones aceptables que no tengan obstáculos que puedan
ocasionar accidentes tales como limpieza constante de los casquillos, inspección diaria de las
paredes laterales y para bala con el propósito de identificar daños y reemplazar
inmediatamente.