Regl. 9172, art. 12.01-3.08

Requisitos Licencia Especial Para Menores

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.08

1. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencia expedirá una licencia especial para menores por el término de vigencia de licencia de arma del padre, madre tutor o encargado a aquellos menores que practiquen el deporte de tiro al blanco que tengan al menos siete (7) años cumplidos y medie autorización del padre, madre, tutor o custodio siempre que éste posea a su vez una licencia de armas vigente. 2. El padre, madre, tutor o encargado del menor solicitará la licencia especial para menores en el formulario PPR-1055 titulada: "Solicitud Licencia Especial para Menores" acompañada de una Página 54 de 147 declaración jurada en la que se haga responsable de todos los daños que pueda causar el menor mientras este utiliza las armas de fuego para practicar el deporte de tiro al blanco. la solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos: a. un Comprobante de rentas internas por la cantidad de veinticinco (25) dólares; b. dos (2) retratos de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas del menor, a color y donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud; y c. declaración jurada del padre, madre, tutor, o encargado del menor donde se haga responsable de todos daños que pueda causar el menor mientras este utiliza armas de fuego para practicas el deporte de tiro al blanco.
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