Regl. 9172, art. 12.01-3.08
Requisitos Licencia Especial Para Menores
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.08
1. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencia expedirá una licencia especial
para menores por el término de vigencia de licencia de arma del padre, madre tutor o encargado
a aquellos menores que practiquen el deporte de tiro al blanco que tengan al menos siete (7)
años cumplidos y medie autorización del padre, madre, tutor o custodio siempre que éste posea
a su vez una licencia de armas vigente.
2. El padre, madre, tutor o encargado del menor solicitará la licencia especial para menores en el
formulario PPR-1055 titulada: "Solicitud Licencia Especial para Menores" acompañada de una
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declaración jurada en la que se haga responsable de todos los daños que pueda causar el menor
mientras este utiliza las armas de fuego para practicar el deporte de tiro al blanco. la solicitud
vendrá acompañada de los siguientes documentos:
a. un Comprobante de rentas internas por la cantidad de veinticinco (25) dólares;
b. dos (2) retratos de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas del menor, a color y donde sus
facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como para mostrar al
peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud; y
c. declaración jurada del padre, madre, tutor, o encargado del menor donde se haga
responsable de todos daños que pueda causar el menor mientras este utiliza armas de fuego
para practicas el deporte de tiro al blanco.